Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 301

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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con los medios de que se disponía en el centro de salud fue el adecuado y conforme con la lex
artis y que para alcanzar el diagnóstico era preciso el examen del paciente por un especialista
en oftalmología con experiencia. Aceptando como hizo la Sala que el recurrente fue derivado
al especialista de zona, y que fue el demandante en la instancia el que prefirió viajar para ser
examinado en su residencia habitual, es obvio que se produjo la ruptura del nexo causal, y que
en consecuencia el perjudicado sufrió un daño que está obligado a soportar
”.
La STS de 04/06/2010 (Recurso 3038/2008), analiza el caso de un paciente que se nie-
ga a someterse a determinadas pruebas médicas recomendadas por el reumatólogo tras
la remisión por el médico de cabecera, concluyendo en el FD 7.º que esa conducta rompe
el nexo causal sosteniendo que:
Entiende la Sala que en el marco de la autonomía del paciente éste es responsable de
adoptar las decisiones que repute oportunas en orden a la realización o no de pruebas
médicas para descartar eventuales enfermedades cuando se presentan síntomas de
entidad y son recomendadas por el médico, de cabecera o por el especialista.
Aquí decidió el paciente, pese a su historial de sujeto con concretos padecimientos
previos en las extremidades inferiores, no atender a las recomendaciones para la reali-
zación de pruebas que descartaran la existencia de unas determinadas enfermedades
del tejido conjuntivo.
En tal sentido se pronuncian los Dres. Ezequías, Isaac, Luis y Rómulo al poner de
relieve el abandono del primer estudio, el de 2002, sin ser terminado y que «con toda
seguridad habría descubierto la presencia de una alteración cardiológica». También
depone el Dr. Juan María en el acta de ratificación de la prueba pericial con aclara-
ciones de las partes, en este caso de la propia actora, que «si el ecocardiograma se
hubiese hecho en el 2002 se hubiese detectado su enfermedad».
Queda patente que de haber seguido las recomendaciones para descartar unas deter-
minadas dolencias se hubieran podido realizar pruebas que diagnosticaran la enferme-
dad realmente padecida que incidió en las consecuencias derivadas de la intervención
quirúrgica.
Tal conducta rompe el nexo causal por lo que se estima el motivo
”.
b) El nexo causal también se rompe en supuestos de fuerza mayor. Son situaciones donde
el daño no es consecuencia del comportamiento de la Administración, sino de hechos
imprevisibles.
De esta forma, la STS de 15/06/2011 (Recurso 2556/2007), mantiene la concurrencia
de fuerza mayor, pues el daño no se debe a la actuación de la Administración sino a una
evolución de la paciente infrecuente y por tanto imprevisible, indicando en su FD 5.º que “El
segundo de los motivo se acoge al apartado
d)
del número 1 del artículo 88 de la Ley de la
1...,291,292,293,294,295,296,297,298,299,300 302,303,304,305,306,307,308,309,310,311,...610
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