CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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c) La existencia de consentimiento informado no obliga al paciente a asumir cualesquiera
riesgos derivados de una prestación asistencial inadecuada, por cuanto el de informa-
ción es un deber autónomo, que ha de ser cumplido a la par que la obligación de la
actuación correcta y a tiempo conforme a las técnicas vigentes en función del conoci-
miento de la práctica sanitaria.
El hecho de que la correcta información se integre en la lex artis no supone que una
vez que se ha informado al paciente, el médico se exonere de responsabilidad; antes
al contrario, la información y el consentimiento es una parte de la corrección de la
asistencia que representa la lex artis, pero no puede hacer recaer sobre el paciente los
posibles efectos de la asistencia si ésta no se ha prestado de modo satisfactorio desde
el punto de vista de la técnica médica que representa la lex artis (STS de 30/04/2013,
Recurso 2989/2012).
De esta forma, en el FD 8.º de la referida STS de 30/4/2013 se parte de que la infor-
mación fue correcta en ese supuesto, informándole precisamente de la posibilidad de
que se produjeran hemorragias, pero ello no justifica que posteriormente se le someta
a una asistencia incorrecta, lo que determina la procedencia de la indemnización por
responsabilidad.
d) El contenido concreto de la información transmitida al paciente para obtener el con-
sentimiento tiene gran relevancia, pues puede condicionar la elección o el rechazo
de una determinada terapia por razón de sus riesgos (STS de 04/12/2012, Recurso
6157/2011).
Por ello la información debe adecuarse al paciente, sin ser ni excesiva ni incompleta
por genérica. La información excesiva puede contravenir la finalidad de la misma, por
no adaptarse a la claridad, concreción y conocimientos de aquellos que lo reciben (STS
de 21/12/2012, Recurso 4229/2011).
Por el contrario, tampoco puede tratarse de una información incompleta, genérica y
sin adecuación a la concreta intervención a realizar, con fórmulas estereotipadas, pues
supondría una infracción del derecho del paciente a conocer y entender los riesgos que
asume y las alternativas que tiene a la intervención o tratamiento (STS de 02/01/2012,
Recurso 6710/2010).
La STS de 04/06/2013 (Recurso 2187/2010), respecto al consentimiento informado
indica como en el ámbito de la sanidad se pone cada vez con mayor énfasis de mani-
fiesto la importancia de formularios específicos, puesto que sólo mediante un protocolo
amplio y comprensivo de las distintas posibilidades y alternativas, seguido con especial
cuidado, puede garantizarse que se cumpla su finalidad.
e) No sólo puede constituir infracción la omisión completa del consentimiento informado,
sino también descuidos parciales.