Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 288

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Salud de Andalucía. Se trata de un Hospital concertado, y en el expediente consta
que la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía tenía contratada en la fecha de
los hechos, con la empresa «José Manuel Pascual Pascual, S.A.», la asistencia sa-
nitaria mediante concierto suscrito en fecha 25 de julio de 2003, conforme estaba
autorizada en el artículo 73 de la Ley 2/1998, de 15 de junio (La Ley 3002/1998),
de Salud de Andalucía, así como en el artículo 90 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, y en artículo 1.3.c) del Decreto 165/1995, de 4 de julio
(La Ley 5326/1995), que regula los procedimientos de suscripción de convenios y
conciertos sobre prestación sanitaria.
Pero no por ello, en estos caso, la figura del contratista interpuesta, que no se integra
dentro de la Administración, determina que desaparezca la responsabilidad de la Ad-
ministración, máxime cuando los hechos base de la reclamación acaecen 2006. Así,
el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª), en Sentencia
de 4 de diciembre de 2012 (RJ 2013\1508, FD 3.º), tiene dicho: Es criterio de la Sala
que no puede aplicarse con efecto retroactivo, ni servir de criterio interpretativo, la
reforma operada por la Ley de 2007 que hemos citado anteriormente, a supuestos
que se producen con anterioridad a dicha reforma legal. Y no puede serlo en cuanto
resulta irrazonable que se aplique dicha irretroactividad en contradicción con la doc-
trina de esta Sala y se pretenda exonerar a la Administración en los casos en que la
asistencia sanitaria viene concertada con una entidad privada sin que exista sustento
legal sólido para ello. Lo cierto es que no pueden oponerse –a tercero– las cláusulas
del concierto que haya suscrito la Administración con el prestamista de la asistencia
sanitaria cuando quien recibe el servicio sanitario se dirige a la entidad con la que la
Administración ha suscrito un contrato que aquél desconoce
”.
La STSJA Sala de Granada de 06/10/2008 (Recurso 829/2001), en su FD 5.º indica que:
Quinto. La aplicación de la Doctrina referida anteriormente a los hechos considera-
dos probados determina dos cuestiones: la posible exoneración de responsabilidad
patrimonial de las Administraciones demandadas dado que la actuación que se cons-
tituye en origen de los daños y perjuicios procede de un contratista, y la información
al paciente sobre el grado de eficacia de la intervención quirúrgica a que se sometió.
En relación al primero de los puntos señalados, ha de destacarse que la vasectomía
de la que se derivan los daños alegados fue practicada por una clínica privada en
virtud de contrato celebrado con la Administración Sanitaria para resolver las listas
de espera. El contrato celebrado es el contemplado en el artículo 156.c) TRLCAP de
16-6-2000 como concierto, que constituye una modalidad de gestión de servicios
públicos en que el servicio se presta por una persona natural o jurídica que viene reali-
zando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate.
Conforme el artículo 98 LCAP, el contratista responderá de los daños que se ocasio-
nen a terceros salvo en los casos en que los daños sean consecuencia de cumplir
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