Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 284

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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3.2. Pronunciamientos de los Tribunales de Justicia sobre imputación de daños
en prestaciones sanitarias en centros concertados.
En esta cuestión como analizaremos existen sentencias contradictorias, como las de la
Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. La Audiencia Nacional sigue la primera de las
posiciones vistas manteniendo la responsabilidad del contratista conforme a la Legislación
de Contratos Públicos. El Tribunal Supremo sostiene que la existencia de concierto de
asistencia sanitaria no excluye la responsabilidad última de la Administración Sanitaria,
no pudiendo oponerse las concretas cláusulas del concierto sanitario a quien tiene la
condición de tercero en esa relación. También nos referiremos a pronunciamientos de las
distintas Salas del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
De este forma, la Audiencia Nacional mantiene que un concierto de asistencia sanitaria
con entidad privada se configura como un contrato de gestión de servicios, al que le es
aplicable lo establecido en la normativa de Contratos de las Administraciones Públicas
sobre dicho tipo de contratos, y en el cual el contratista sería responsable de los daños
causados en la ejecución salvo los casos en que dicha legislación de contratos prevé que
correspondan a la Administración.
Entiende además que lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo tercera la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (con igual contenido que la
actual disposición adicional vigésima del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado
por Real Decreto-Ley 3/2011), refuerzan esa posición. Dicha disposición adicional que es-
tablece que “
1. Los conciertos que tengan por objeto la prestación de servicios de asisten-
cia sanitaria y farmacéutica y que, para el desarrollo de su acción protectora, celebren la
Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas
con entidades públicas, entidades aseguradoras, sociedades médicas, colegios farmacéu-
ticos y otras entidades o empresas, cualquiera que sea su importe y modalidad, tendrán
la naturaleza de contratos de gestión de servicio público regulándose por la normativa
especial de cada mutualidad y, en todo lo no previsto por la misma, por la legislación de
contratos del sector público
”.
La Audiencia Nacional en diversas Sentencias (de 04/12/2013, Recurso 290/2011; de
27/02/2013, Recurso 732/2010 y de 04/03/2013, Recurso 39/2012), sobre la responsa-
bilidad cuando la prestación sanitaria se realiza por entidad privada en régimen de concierto,
señala que el régimen de responsabilidad de la Administración se ha visto afectado por lo dis-
puesto en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 30/2007. De esta forma indica
que aun conociendo que el Tribunal Supremo en Sentencias de 20 de febrero y 24 de mayo
de 2007, ha mantenido que no pueden oponerse las concretas cláusulas del concierto, a
quien tiene el carácter de tercero en relación al articulado del mismo, pero que precisamente
por su existencia acude a recibir asistencia a la entidad concertada; ello ha variado con lo
dispuesto en la citada disposición. Estima que los conciertos quedan sometidos al régimen
de los contratos de gestión de servicios público, y a lo establecido sobre ellos en la norma-
tiva de contratos de las Administraciones Públicas sobre responsabilidad del contratista.
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