CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
289
una orden concreta impuesta por la Administración en la ejecución del contrato o de
ejecutar un proyecto viciado impuesto por la Administración. Pero es cierto que en
este caso, al dirigirse la reclamación a la Administración Sanitaria, ésta debió hacer
mención de tal circunstancia, atribuyendo la responsabilidad al contratista para que el
ciudadano pudiera dirigirse contra él; pero al no operar de esta forma (no olvidemos
que el objeto del recurso es la desestimación presunta de la reclamación formulada)
reciente Jurisprudencia determina que opera la responsabilidad de la propia Adminis-
tración Pública. Por ello, este argumento no puede ser considerado
”.
4. LEX ARTIS
4.1. Lex artis como criterio delimitador de la antijuridicidad del daño.
El artículo 106.2 de la Constitución y el artículo 32.1 de la Ley 40/2015 establecen el
carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial por funcionamiento normal o anormal
de los servicios públicos. Sin embargo, en el ámbito sanitario dicho carácter objetivo se
encuentra matizado por el criterio de la lex artis.
El criterio de la lex artis se utiliza como delimitador de la normalidad de la asistencia
sanitaria, y cuya infracción determina que el daño sea antijurídico en el sentido de que el
administrado no tenga obligación de soportarlo con la procedencia de la indemnización.
Así, la STS de 11/04/2014 (Recurso 2766/2012), en su FJ 7.º indica que “
este Tribunal
Supremo tiene dicho que responsabilidad objetiva no quiere decir que baste con que el
daño se produzca para que la Administración tenga que indemnizar, sino que es necesa-
rio, además, que no se haya actuado conforme a lo que exige la buena praxis sanitaria
”.
De esta forma, en los casos donde se produce la infracción de la lex artis es cuando los
daños causados se pueden considerar antijurídicos y se origina la responsabilidad patri-
monial. Por el contrario, cuando la asistencia sanitaria se adecua a la lex artis, aunque se
produzca un daño, éste no es antijurídico y no existiría responsabilidad patrimonial. Con
ello el sistema de responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario se acerca a un siste-
ma de responsabilidad por funcionamiento anormal del servicio público.
La lex artis se configura como parámetro de actuación de las prestaciones sanitarias. El
análisis de que una prestación sanitaria se adecue a la lex artis normalmente se produce
a través del seguimiento de protocolos o guías médicas.
Las guías o protocolos médicos son realizados principalmente por las sociedades cien-
tíficas de cada especialidad médica y hospitales, pretendiendo asegurar estándares de
calidad en la asistencia sanitaria. Asisten a los facultativos en la toma de decisiones sobre
el tratamiento apropiado en condiciones específicas.