Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 298

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Se incluye la ausencia de la obligación de informar adecuadamente al enfermo de todos
los riesgos que entraña una intervención quirúrgica y de las consecuencias que de la
misma podían derivar. Una cosa es la incerteza o improbabilidad de un determinado
riesgo, y otra distinta su baja o reducida tasa de probabilidad aunque si existan referen-
cias no aisladas acerca de su producción (STS de 04/12/2012, Recurso 6157/2011).
f) En los casos donde el Tribunal Supremo determina la procedencia de la indemnización
por la falta o insuficiencia de consentimiento informado, suele establecer una cuantía
indemnizatoria global sin una minuciosa especificación.
Así, la STS de 04/06/2013 (Recurso 2187/2010), en su FD 3.º manifiesta que “
res-
pecto a las indemnizaciones que se reclaman tratándose del daño moral soportado por
la falta de información debida y falta de consentimiento informado, hemos de concluir
que la misma se ha de determinar aplicando los criterios de equidad y ponderación
conforme a los cuales esta Sala estima que el montante indemnizatorio debe limitarse a
la cantidad de 30.000 euros, para todos ellos. En este sentido recordar lo establecido
por esta Sala y Sección en la Sentencia de 18/07/2007: con apoyo en tal criterio, en
el presente caso, procede fijar razonablemente una indemnización por tal concepto de
14.000 euros. Criterio éste de determinación que no produce indefensión, ni vulnera el
deber constitucional de fundamentar las sentencias, por señalar una cantidad final sin
minuciosa especificación
”. Continúa la Sentencia señalando (con cita de otras anterio-
res de la Sala) que la cuantificación global de los perjuicios es un criterio aceptado con
carácter general por la jurisprudencia.
En la STS de 09/10/2012 (Recurso 5450/2011), indica como en estos supuestos las
indemnizaciones que normalmente fija fluctúan entre los 30.000 y los 60.000 euros,
habiendo confirmado indemnizaciones mayores otorgadas por las Salas de Instancia en
función de las circunstancias del caso concreto. En todo caso las cuantías obedecen a
la casuística, en función de las consecuencias lesivas.
7. NEXO CAUSAL
7.1. Prueba.
La existencia de responsabilidad patrimonial exige la prueba del nexo causal entre la actua-
ción de la Administración Sanitaria y el daño producido. Con carácter general la carga de la
prueba del nexo causal corresponde a quien reclama la indemnización por responsabilidad
patrimonial.
No obstante, en el ámbito sanitario ello se modera con la aplicación del principio de dis-
ponibilidad y facilidad probatoria de manera que no se le requiera al paciente una prueba
imposible o muy difícil de aportar dada las limitaciones ámbito hospitalario, cuando por el
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