MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Analizado ya el fondo de la responsabilidad patrimonial por anulación de proceso selectivo,
debemos examinar ahora la extensión de la misma en aquéllos supuestos en que proceda.
Debemos comenzar aquí por recordar que el principio que preside la determinación de la
indemnización en nuestro ordenamiento jurídico y que aparece positivizado en los artícu-
los 106.2 CE y 139.1 LRJ-PAC (nuevo artículo 32 LRJSP) impone la indemnidad absoluta
del daño para la víctima, de forma que, ésta se vea reintegrada por todos y cada uno de
los perjuicios que ha sufrido. No obstante, como contrapeso a dicho principio general,
también se impone la exclusión de cualquier enriquecimiento del perjudicado derivado del
ejercicio de la acción resarcitoria, no pudiendo quedar en mejor posición que la que tenía
antes del perjuicio.
Dentro del daño sufrido es posible diferenciar, siguiendo la tradicional distinción civilista
recogida en el artículo 1.107.C.c, entre el daño emergente y el lucro cesante, debiendo
prestar especial atención por su especialidad al daño moral.
a) El daño emergentes es el valor de la pérdida sufrida, efectiva y consolidada sufrida
por el perjudicado –STS de 28-11-1983–. En el concreto ámbito que hoy analizamos el
daño emergente equivale a todos aquellos gastos realizados con ocasión del proceso
selectivo posteriormente anulado, es decir los gastos de preparación y presentación
al procedimiento (libros, academias o preparadores, tasas de exámenes, gastos de
transportes, alojamiento etc.), e incluso los posteriores.
Sin embargo, la jurisprudencia parece contraria a indemnizabilidad de tales gastos, par-
tiendo de una premisa común, quien se presenta a un proceso selectivo lo hace a su cuen-
ta y riesgo, es decir asume la posibilidad de que a pesar de los gastos de libros, prepa-
ración y del tiempo empleado no supere el mismo, considerando que verdaderamente no
hay relación de causalidad entre estos gastos y la anulación, pues aquéllos son inherentes
a la presentación del proceso selectivo produciéndose tanto si se supera como si no. Así
podemos destacar la STS de 1 de abril de 2003, que ante una pretensión indemnizatoria
que incluía una cantidad de 991.680 ptas. por dos horas diarias de estudio y preparación
durante un año a razón de cinco días a la semana considero que tal reclamación carecía
de base pues
“el concurrir o no a unas pruebas selectivas es una opción libremente hecha
que presupone la asunción voluntaria de la necesidad de hacer un esfuerzo: dedicar un
tiempo determinado a preparar el programa, en detrimento, incluso, como es aquí el caso,
del tiempo de ocio, y asumiendo también el riesgo de que ese esfuerzo no culminase con
la finalidad perseguida”.
En igual sentido, la Sentencia 28/2004, de 27 de enero, del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla-La Mancha, desestimó la reclamación en lo relativo a los gastos de prepara-
ción al entender que no existía relación de causalidad entre el carácter defectuoso de la
convocatoria y bases del concurso-oposición anulado, y dichos gastos pues los mismos
subsistirían aún no habiéndose aprobado.