CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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Se trata de una especialidad integrada dentro del ámbito más general de la responsa-
bilidad patrimonial por anulación de acto administrativo, que es objeto de análisis en el
Capítulo 7.3 de este mismo libro, por lo que con objeto de no duplicar su examen, seremos
especialmente escuetos en las cuestiones generales sobre anulación centrándonos en lo
que a procedimientos selectivos atañe.
La materia estudiada parte de una premisa básica e ineludible, la anulación en vía judicial
de un proceso para el acceso o promoción en el empleo público. Este elemento y no otro,
constituye el germen de la responsabilidad patrimonial, de modo que, existe una judicia-
lización previa del asunto que va a caracterizar indisolublemente la materia en tanto en
cuanto, vamos a partir siempre de la existencia de una actividad administrativa anulada
judicialmente y por ende viciada por alguna irregularidad. Cabe destacar dos posibilidades,
pues como ha mantenido el Tribunal Supremo –Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de
julio de 1992–,
“es posible pero no necesario acumular las pretensiones de nulidad y de
indemnización, como hizo en su día el Consejo General de los Colegios Oficiales de Farma-
céuticos, o utilizarlas separada y sucesivamente, ya que en este aspecto nuestras leyes
configuran una opción y no una exigencia compulsiva”
:
1) Que en el propio procedimiento de anulación del proceso selectivo se ejerza una pre-
tensión indemnizatoria. En estos casos, nos encontramos con el ejercicio de una pre-
tensión de plena jurisdicción ejercitada al amparo del artículo 31.2 LJCA, debiendo
ventilarse en el procedimiento de anulación, el ajuste o no de la actuación administrativa
a derecho y la procedencia o no de indemnización correspondiente. Ello, sin embargo,
como reiteradamente afirma la jurisprudencia no libera al demandante de acreditar la
concurrencia de los requisitos generales de la responsabilidad patrimonial, no pudiendo
limitarse el mismo a referir de forma genérica e inconcreta la procedencia de la indem-
nización. En este sentido, resulta muy interesante la Sentencia del Tribunal Supremo de
3 de noviembre de 2004 –Recurso de casación 5201/2001–, pues según la misma,
la responsabilidad patrimonial
“constituye un elemento del derecho a la tutela judicial
efectiva, que puede suscitarse con la pretensión principal de revisión de la actuación
administrativa, como observa el artículo 31.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (RCL
1998, 1741), reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, al establecer
que el demandante podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica indi-
vidualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento
de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, acción que está
sometida a la exigencia y acreditación de los mismos presupuestos y requisitos que la
reclamación de responsabilidad establecidos en el artículo 139 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que sea
necesaria su reclamación previamente en vía administrativa...”
.
Como particularidad, debemos decir que, no son pocos los supuestos en los que quien
pretendió en el procedimiento principal la anulación del proceso selectivo y consecuen-
temente el reconocimiento de su situación jurídica individualizada con las medidas para