CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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alcance o malversación, y el denominado juicio de cuentas, tramitación aplicable para el
enjuiciamiento del resto de infracciones contables.
Están legitimados activamente ante el Tribunal de Cuentas no sólo la Administración perju-
dicada sino también el Ministerio Fiscal, reconociéndose, inclusive, el ejercicio de la acción
pública, la cual pese a su carácter innovador, ha tenido escaso alcance práctico.
En cualquier caso, las Sentencias dictadas por el Tribunal de Cuentas son recurribles ante
la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en vía de recurso de casa-
ción o de revisión de sentencias firmes, debiendo a tal efecto integrarse los respectivos
preceptos de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas con los de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que tiene carácter supletorio.
B) Procedimiento Administrativo.
El mismo será de aplicación en los restantes supuestos del artículo 109: administrar los
recursos y demás derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía sin sujetarse a las
disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería; compro-
meter gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlo o con infracción de lo
dispuesto en la presente Ley o en la del Presupuesto que sea aplicable; dar lugar a pagos
indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en virtud de funciones enco-
mendadas; no justificar la inversión de los fondos a que se refiere el artículo 56.
En estos casos la tramitación del procedimiento administrativo se ajustará a lo dispuesto
en los artículos 110 a 112 del TRLGHPJA, si bien, dada la ausencia de desarrollo regla-
mentario y en tanto el mismo se produce, entendemos de aplicación supletoria el proce-
dimiento regulado en el Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, por el que se regulan los
expedientes administrativos de responsabilidad contable.
Conforme al artículo 111 TRLGHPJA, han de diferenciarse dos supuestos:
1. Si el procedimiento se sigue contra persona que tenga la condición de autoridad de la
Junta de Andalucía, la competencia para la incoación, instrucción y resolución corres-
ponde al Consejo de Gobierno.
2. Si por el contrario, no tiene tal condición, la competencia corresponde a la persona
titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. No obstante, debe tenerse
en cuenta que, en la actualidad, la competencia para la iniciación, nombramiento de la
persona instructora y resolución se halla delegada en la persona titular de la Vicecon-
sejería conforme al artículo 9 de la Orden de 26 de diciembre de 2012, por la que se
delega y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, modificada a
su vez por Orden de 28 de julio de 2015.