Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 247

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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Así se recoge en Sentencias, del aludido Órgano de la Jurisdicción Contable, entre
otras, 6/2013, de 7 de marzo, 16/2010, de 8 de septiembre, 12/2011, de 20 de
julio, 15/2008, de 1 de diciembre, y 16/2012, de 17 de julio.
Este mismo criterio ha sido confirmado por el Tribunal Supremo en Sentencias de su
Sala Tercera, entre otras, de 3 de enero de 2011, 30 de junio de 2011 y 2 de marzo
de 2012”.
La Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de abril de 2012, señala sobre el particular:
“En este punto, sobre la exigencia del conocimiento formal por los interesados de la
iniciación de alguno de los procedimientos a los que la disposición adicional tercera
de la Ley 7/1988, vincula la interrupción del cómputo del plazo de prescripción de la
acción para reclamar la responsabilidad por alcance de los administradores de fondos
públicos ya se ha pronunciado esta Sala, como hemos subrayado, en las Sentencias
de 29 de septiembre de 2010, 3 de diciembre de 2010, y 30 de junio de 2011, ya que
la finalidad del procedimiento fiscalizador no es la de detectar hechos generadores de
responsabilidad contable, ni, consiguientemente, se dirige contra nadie en concreto,
sino simplemente, la de poner en conocimiento de las Cortes Generales o, en su caso,
otros órganos públicos, la fiscalización de una entidad pública. Esta especial naturale-
za de la función fiscalizadora es la que lleva a la Sala de instancia a diferenciar el pro-
cedimiento fiscalizador de los procedimientos tributario y presupuestario en los que la
Ley General Tributaria y la Ley General Presupuestaria exigen el conocimiento formal
del interesado y, en consecuencia, a la inexigibilidad de su puesta en conocimiento a
los particulares toda vez que la responsabilidad contable tiene naturaleza reparatoria
y no propiamente sancionadora”.
2.5. Procedimiento.
En el ámbito de la responsabilidad contable debemos partir de la distinción de dos proce-
dimientos, uno de carácter jurisdiccional, ante el Tribunal de Cuentas, y otro de carácter
administrativo que se tramita y resuelve por los propios órganos administrativos, sin perjui-
cio de la posibilidad de recurso ante el Tribunal de Cuentas, así como de la posibilidad de
que aquél avoque para sí en cualquier momento el conocimiento del asunto.
La delimitación del órgano y procedimiento competentes para conocer de la responsabili-
dad contable se basa en un elemento objetivo, esto es, la conducta infractora objeto del
mismo.
Para ello, debemos partir, en nuestra Comunidad Autónoma, del artículo 111 TRLGHJA
según el cual:
1...,237,238,239,240,241,242,243,244,245,246 248,249,250,251,252,253,254,255,256,257,...610
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