MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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“Sin perjuicio de las competencias de la Cámara de Cuentas, en los supuestos de los
apartados a) y e) del artículo 109, la responsabilidad será exigida por el Tribunal de
Cuentas de conformidad con lo establecido en su legislación específica.
En los demás supuestos del artículo 109, la responsabilidad será exigida mediante
procedimiento administrativo instruido a la persona interesada, en la forma que re-
glamentariamente se determine, sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al
Tribunal de Cuentas a los efectos prevenidos en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica
2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas”.
Podemos por tanto diferenciar:
A) Procedimiento ante el Tribunal de Cuentas.
Este procedimiento será de aplicación al enjuiciamiento de las conductas que presenten
los caracteres de las infracciones de los apartados
a)
y
e)
del artículo 109 TRLGHPJA, esto
es: incurrir en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Junta de
Andalucía; y no rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o
presentarlas con graves defectos.
En estos casos, habrá que estar a la normativa propia del Tribunal de Cuentas, contenida en
la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y especialmente en la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, a cuya regulación nos re-
mitimos en cuanto a la regulación del procedimiento, dado el alcance limitado de esta obra.
No obstante, conviene destacar que conforme al artículo 26. Tres de la LOTC, el Tribunal
de Cuentas puede delegar la instrucción del enjuiciamiento en la Cámara de Cuentas de
Andalucía, regulada en la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Anda-
lucía, y en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, de 28 de diciembre de 2011.
No obstante, la intervención de la Cámara de Cuentas de Andalucía queda circunscrita a
la instrucción de las diligencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas, pero
–huelga decirlo– no alcanza a la resolución, pues la función de enjuiciamiento contable, a
diferencia de la fiscalización, es función exclusiva del Tribunal de Cuentas, que es único en
su orden (artículo 136 de la CE).
En cualquier caso, el artículo 62 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Cámara de Cuentas prevé la posibilidad de que el Pleno de la Cámara solicite dicha delega-
ción del Tribunal de Cuentas, y en aquellos supuestos en que la delegación sea solicitada
por iniciativa del Tribunal de Cuentas, se necesita la aceptación de la Cámara de Cuentas
mediante el correspondiente acuerdo.
En cualquier caso, cabe señalar que existen dos tipos de procedimientos ante el Tribunal
de Cuentas: el procedimiento de reintegro por alcance, cuando se enjuician supuestos de