CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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3. SUPUESTOS MÁS FRECUENTES CON LA JURISPRUDENCIA APLICABLE
Como hemos puesto ya de manifiesto, la responsabilidad patrimonial en el ámbito de la
Administración y Función Pública, es una materia en plena expansión, siendo muy variados
los supuestos que en la práctica pueden observarse, bien relativos a personas integradas
ya en la Administración Pública, bien a personas que se encuentran en proceso de incor-
porarse a la misma.
El ramo más importante cuantitativamente de reclamaciones de responsabilidad patrimo-
nial en materia de función pública, es el atinente a los procesos selectivos, es decir, aquél
en el que el daño o perjuicio deriva de la irregularidad existente en el procedimiento de
selección. Todavía, dentro de este ramo, podemos diferenciar dos grandes grupos de re-
clamaciones, las derivadas de la anulación de los procesos selectivos, con el consiguiente
cambio en las plazas adjudicadas, y las relativas a los retrasos en el nombramiento de
quienes han superado el proceso selectivo.
Sin embargo, aunque mayoritarios, no son éstos los únicos supuestos que podemos en-
contramos, sino que también existen otros, si bien por ser supuestos “
ad hoc”
no son sus-
ceptibles de un análisis común, como los de error por parte de Administración al adjudicar
destino
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o los derivados de la anulación de sanciones disciplinarias entre otros.
Sí gozan de un tratamiento más individualizado los supuestos de responsabilidad patri-
monial por acoso laboral o mobbing. El mobbing ha sido definido por el Tribunal Supremo
como una situación en la que se ejerce una violencia psicológica, de forma sistemática y
durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la
finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputa-
ción, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esta persona o personas
acaben abandonando el lugar de trabajo –STS de 16 de febrero de 2011–.
Esta situación, respecto del acosador, dará lugar a las sanciones previstas en el ordena-
miento jurídico, en particular en los artículos 95 y 96 TRLEBEP (suspensión de sus funcio-
nes, traslado forzoso o separación del servicio), e incluso, los artículos 173.1 y 314 C.P.
Junto a esta consecuencia para el acosador, cuando el mobbing tiene lugar en el ámbito
administrativo, podrá general la responsabilidad patrimonial de la Administración. Esta
responsabilidad administrativa por mobbing es hoy día unánimemente admitida –véase
STSJ de Andalucía, Sala de Sevilla de 9 de junio 2005–. Además, debe tenerse en cuenta
que, tratándose de personal laboral, el acosado puede acudir a la extinción del contrato
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Este es el supuesto enjuiciado por la STSJ de Castilla y León 268/2012, de 20 de febrero, que estimó la
reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia del error de la Administración al adjudicar erró-
neamente destino en una población distinta a una funcionaria considerando procedente la indemnización por los
gastos económicos ocasionados.