MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Para finalizar el examen del ámbito subjetivo de la responsabilidad contable ha de aludirse
a la figura del “
extraneus
”, figura que reiteradamente ha quedado fuera del ámbito subjeti-
vo de la responsabilidad contable.
Se trata de terceros que, participando en los hechos que han originado la responsabilidad
contable, sin embargo no tienen la condición de gestores de fondos públicos. La figura
del “
extraneus
” en el ámbito de la jurisdicción contable ha sido objeto de examen, entre
otras, en la Sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas 13/2008, de 20 de
octubre, que señala que “
no pueden ser responsables contables quienes, pese a haber
participado en los hechos generadores del menoscabo en los caudales públicos, no tuvie-
ran la condición de gestores del patrimonio dañado, ya que ello supondría una invasión por
la jurisdicción contable de las competencias de otros órdenes jurisdiccionales
”.
En la misma línea, en su Sentencia de 17 de abril de 2008 ya indicó que
“la responsa-
bilidad contable no se identifica, de modo necesario, con la responsabilidad civil o la
responsabilidad patrimonial en que puedan incurrir frente a la Administración, quienes
sin estar vinculados al servicio de la misma, o estándolo pero no teniendo el manejo de
bienes o caudales públicos, causen daño a éstos, bien directamente, bien determinando
la obligación de la Administración de indemnizar a terceros. En estos casos no se estará
ante supuesto alguno de responsabilidad contable, sino ante una situación de
«
responsa-
bilidad civil frente a la Administración Pública
»
, para cuya determinación ésta, a falta de un
precepto legal que la habilite, habrá de acudir a la Jurisdicción civil como cualquier otro
sujeto de derecho (Sentencia de 7 de junio de 1999)”
.
Recogiendo dicha doctrina, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de
julio de 2011, consideró que, sin perjuicio de la responsabilidad civil o de otra naturaleza
que pudiera corresponderles, no podían ser sujetos de imputación de responsabilidades
contables diversos cargos de una entidad de crédito que, con lucro propio, fueron partí-
cipes en el menoscabo de los fondos públicos junto a quienes sí tenían la condición de
cuentadantes y gestores de tales fondos.
B) Vulneración de la normativa presupuestaria o contable y menoscabo de fondos
públicos.
En cuanto al elemento objetivo de la responsabilidad contable, esto es, las conductas o
supuestos que la generan, las acciones u omisiones deben entrañar una vulneración de la
normativa presupuestaria o contable reguladora del correspondiente sector público, sien-
do necesario, además, que se produzca un menoscabo en los caudales o fondos públicos;
por tanto, no generará responsabilidad contable la infracción de cualquier tipo de norma,
sino únicamente la de los ámbitos expresamente señalado.
Antes de examinar las infracciones que pueden generar responsabilidad contable, con-
viene insistir en que sólo existirá este tipo de responsabilidad en el caso de que exista