MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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pasivo de un impuesto, persona física, que se relaciona esporádicamente con los órganos
tributarios y que, ante un requerimiento, un procedimiento de inspección o una liquidación,
se ve obligado a buscar una asistencia letrada ad hoc, con una sociedad, organización
compleja, habituada, por su actividad, a entrar en conflicto con la hacienda pública y que,
incluso, cuenta en plantilla con profesionales que, llegada la ocasión, intervienen en su
defensa o que tiene contratado, en régimen de «iguala», un asesoramiento externo
”.
1.2. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. Especialidades en materia de
Hacienda.
En relación con el procedimiento de reclamación de la responsabilidad patrimonial en
materia de Hacienda, existe una importante especialidad, dada la creación mediante Ley
23/2007, de 18 de diciembre, de la Agencia Tributaria de Andalucía, agencia de régimen
especial que goza de autonomía propia también en lo relativo a los procedimientos de
responsabilidad patrimonial en materia de su competencia (artículo 6 de la LATA).
Es posible pues diferenciar entre la responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Con-
sejería de Hacienda y Administración Pública y en el ámbito de la Agencia Tributaria de
Andalucía.
Comenzando por el procedimiento relativo a la Consejería de Hacienda, éste lo encontra-
mos regulado en el artículo 4 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se
delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, modificada por
Orden de 28 de julio de 2015.
Según el mismo, la competencia para el inicio e instrucción de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial corresponde al órgano directivo central de la Consejería a
cuya actuación se impute la lesión patrimonial, según la estructura fijada en el Decreto
206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública. No obstante, si la actuación a la que se imputa la lesión
se produce en el ámbito de los Servicios Periféricos, la competencia corresponderá a las
personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales. En uno y otro caso, deberá
darse cuenta de la iniciación a la Viceconsejería.
La resolución de estos procedimientos corresponde a la persona titular de la Viceconseje-
ría por delegación del Consejero.
Por su parte, en el ámbito de la Agencia Tributaria de Andalucía, la tramitación de los
procedimientos de responsabilidad patrimonial corresponde al Área de Asistencia Jurídica
y Coordinación Normativa según el apartado 1.4.
k)
de la Resolución de 22 de diciembre
de 2009 del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía por el que se atribuyen
funciones a los órganos y unidades administrativas.