MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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posteriormente, por razón de la técnica impositiva, devienen improcedentes y que han
venido llamándose “devoluciones de oficio”, a pesar de que pueden también solicitarse por
el interesado (cfr. STS de 3 de noviembre de 2011).
El procedimiento de devolución de ingresos indebidos está regulado en los artículos 32 y
221 de la LGT, y artículos 17 a 19 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento General en materia de Revisión en Vía Administrativa. Al mismo
ha de acudirse en los supuestos de duplicidad en el pago de deudas tributarias, pagos
en cuantía superior a la debida o pago de deudas prescritas. Nótese que en estos casos
es la conducta del propio interesado, en gran medida, la que propició el desembolso o la
merma patrimonial.
No obstante, el derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos puede también
reconocerse tras la tramitación de un procedimiento administrativo especial de revisión
o en virtud de la resolución de un recurso administrativo o reclamación económico-admi-
nistrativa o en virtud de una resolución judicial firme que resuelva la anulación del acto
correspondiente (artículo 15 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo). En estos casos
se podrá obtener el reembolso interesando la devolución de ingresos indebidos, operando
el abono del interés correspondiente a modo de indemnización.
Nótese, no obstante, que en estos casos se pretende únicamente el reembolso de las
cantidades indebidamente ingresadas a la Hacienda Pública (ya sean cantidades indebidas
desde un principio, o cantidades indebidas
ex post
, tras la anulación del acto fundamento
del ingreso), mientras que en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial la preten-
sión no tiene por objeto el reembolso de unas cantidades a que se tiene derecho como
consecuencia de ostentar un crédito frente a la Hacienda, sino el reconocimiento de una
indemnización a consecuencia de haber soportado un daño antijurídico.
Especial mención merece en este sentido el procedimiento para el reembolso de los cos-
tes de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o
fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por
sentencia o resolución administrativa firme. Con el precedente de la Ley 1/1998, de 26
de febrero, de Derechos y Garantías del Contribuyente, actualmente este supuesto está
contemplado expresamente en el artículo 33 de la LGT, que dispone:
“Artículo 33.
Reembolso de los costes de las garantías.
1.
La Administración Tributaria reembolsará, previa acreditación de su importe, el cos-
te de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar
o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente
por sentencia o resolución administrativa firme. Cuando el acto o la deuda se declare
parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del
coste de las garantías.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento de reembolso y la forma de deter-
minar el coste de las garantías”.