MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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en algunos puntos, y de los que se producen ocasionalmente caídas de piedras sobre
la pendiente recubierta de coluvión, por lo que se deslizan fracturados hasta alcanzar
a veces la carretera, llegando incluso a superarla y llegar al río que discurre por el
margen izquierdo de aquélla a nivel inferior de la misma».
Para atajar estos hechos, relativamente frecuentes en épocas de lluvias, la instalación
durante los años 1970 y 1975 de una malla metálica, que estaba rota por muchos
sitios y destinada a detener exclusivamente piedras de pequeño tamaño (8 a 10 cm),
resultaba claramente insuficiente, habiéndose producido, con anterioridad, quejas por
la producción de tales desprendimientos en la aludida carretera, de las que se dio
oportuno traslado a la Diputación General de Aragón.
De todo ello puede deducirse, como hace la sentencia de instancia, la clara relación
de causalidad entre el resultado lesivo y la actividad de la Administración responsable,
por no instalar otras medidas de protección adecuadas, para impedir la caída de
piedras procedentes de la ladera contigua a la carretera, no habiendo acreditado la
actora la imposibilidad de adoptar dichas medidas de protección.
Por todo ello, dada la naturaleza objetiva de la responsabilidad que incumbe a la Admi-
nistración, como recuerda la Sentencia de esta Sala de 7 de mayo de 2001 (RJ 2001,
4468), procede la desestimación del Recurso, previa la declaración de la conformidad
de la sentencia recurrida con el ordenamiento jurídico”.