Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 213

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posi-
bles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación de las adecuadas
señales y marcas viales, con referencia, también, a la señalización de las obras que
se realicen en tales vías, pero sin que de esa genérica previsión se pueda deducir la
necesidad y obligatoriedad de una concreta actuación, cuando la vía ya contaba con
señalización vertical de limitación a 40 kilómetros por hora y otra que advierte de la
posible presencia de niños por existir una zona escolar en la cercanía, todo esto en un
tramo recto, con calzada limpia, seca y en buenas condiciones de rodaje y visibilidad,
que sin embargo según apreciación de la sentencia de instancia se debió a que el
recurrente no guardase la distancia de seguridad con el vehículo que le precedía en la
marcha, y también a que transportaba en la motocicleta una serie de objetos que le
generaban dificultad añadida para mantener el equilibrio, siendo estas circunstancias
y no las indicadas en el recurso las que conducen a la Sala de instancia a declarar que
los daños producidos no tienen causa en el funcionamiento del servicio público, sin
que como antes indicamos sea posible sustituir la valoración de la Sala de instancia
por la reputada más acertada por el recurrente, que tampoco acredita que lo efectua-
se con error patente, ni de modo arbitrario o irracional.
[…]
No es este el caso, pues la cita de jurisprudencia que hace la parte actora carece de
cualquier razonamiento añadido que individualice y ponga en comparación los casos
examinados en las resoluciones que cita y el caso que ahora nos ocupa, relativo a la
suficiencia del estándar de funcionamiento y mantenimiento de la carretera Avenida
Alto de las Atalayas de Cabezo de Torres a las 19,30 horas del día 5 de diciembre de
2000, sin que, tal como hemos dicho en Sentencia de 23 de marzo de 2010, Recurso
4929/2005, el suceso que con posterioridad se hayan implantado en la carretera
otras mejoras o mayores limitaciones de velocidad desvirtúe el hecho de que la vía, en
el momento en el que se produjo el accidente, gozaba de las condiciones suficientes
para garantizar la circulación segura por la misma y evitar el desgraciado accidente,
que por lo demás entiende debido a la exclusiva culpa de la víctima”.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 3.ª) Sentencia de 2 de febrero de 2000 (RJCA 2000\345).
“QUINTO. …La acción administrativa sobre las vías de transporte terrestre alcanza en
nuestro Ordenamiento el grado máximo. Conforme a la Ley de Carreteras 25/1988,
de 29 de julio (RCL 1988, 1655), las carreteras son vías de dominio y uso público,
construidas fundamentalmente para la circulación de automóviles (artículo 2.1). La ex-
plotación de las carreteras comprende operaciones de conservación y mantenimiento
encaminadas al mantenimiento de la vía y su mejor uso, incluso las referentes a la
señalización (artículo 15). Por su parte, el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2
de marzo (RCL 1990, 578 y 1653), de Seguridad Vial, impone en su artículo 57.1, al
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