CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
211
sin que, según el mismo, folios 350 y 351 del expediente, se estuvieran realizando
obras de remodelación entre los P.K. 672 y 673 de la carretera N-II), la isleta central
estaba protegida con bloques de hormigón, impactando con uno de ellos, siendo la
situación del vehículo inclinada con la parte delantera más elevada. El sentido de la
marcha era Barcelona-Gerona, recordando la dificultad en el rescate del conductor.
Acompaña croquis en el que queda reflejada la isleta con todo su perímetro protegido
por bloques de hormigón, impactando el vehículo con la parte central de la isleta, en
el sentido de su marcha, y, saltando por encima de uno de los bloques, se introduce
parcialmente en la misma, quedando el vehículo en situación inclinada, con la parte
delantera más elevada.
Es por ello que de los hechos probados de la Sentencia, resultado de la valoración
conjunta de las escasas pruebas (minuciosamente reflejadas) de las que se dispone,
solo cabe extraer consecuencias meramente indiciarias de la hipotética causa del
siniestro, pero no una prueba cierta y segura, extremo sin el cual no cabe imputación
de clase alguna.
Y los hechos probados, como más arriba se reflejaba, son: 1) El accidente tuvo lugar
sobre las 5,30 horas del día 16 de octubre de 1999, «cuando por causas que no
han quedado determinadas perdió el control del vehículo impactando en una pieza de
hormigón existente en una rotonda o glorieta que se encontraba en construcción a
la altura del pk 672»; 2) La glorieta, en el momento del accidente, tenía su perímetro
exterior rodeado de piezas de hormigón; 3) No estaba señalizada con indicaciones de
obras; 4) La carretera se encontraba en condiciones normales para la circulación, «sin
que se haya constatado la existencia de arena, piedras, gravillas u otros elementos
procedentes de las obras sobre la plataforma asfáltica»; 5) El impacto fue violento,
hasta el punto de que para extraer al conductor del interior del vehículo se precisó de
la intervención, durante una hora y media, de seis bomberos.
La Sentencia entiende que, si bien la glorieta en la que se produjo el accidente no se
encontraba señalizada con indicaciones de obras, ello no constituye sino un «débil indi-
cio carente de entidad para fundar en él un título de imputación», para después inferir
–del violento impacto (el vehículo, Renault 21, motor diésel, colisionó frontalmente
con el talud de la rotonda, según el autor del «informe» de la parte), en el que para
el rescate del conductor intervinieron seis bomberos, con dos vehículos, durante una
hora y media– una velocidad inadecuada, hipótesis a la que podría sumarse cualquier
otra, pero sin que, como dice la Sala de instancia, exista prueba cierta de cuál haya
podido ser la causa de tan grave accidente, ni que esa falta de señalización –no puede
olvidarse que no estamos ante un elemento aislado, de presencia inesperada, sino
con una glorieta ya existente que estaba rodeada en todo su perímetro, de bloques
de hormigón, descartando la Sentencia la presencia de arena, gravilla o cualquier otro
elemento deslizante– tenga entidad bastante para constituir la imprescindible relación
causa-efecto del violento impacto frontal, en el que no existe, tampoco, constancia de
maniobras evasivas.