Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 210

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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lo, según el artículo 141.1 LRJAPPAC, sino más bien al contrario, se trata de un daño
que no puede constituir lesión, ni general derecho a la indemnización. Las obras de
interferid general suponen cargas que los ciudadanos tienen el deber jurídico de
soportar, sin perjuicio de que puedan concurrir situaciones jurídicas individualizadas
que extrañen un sacrificio excesivo y desigual para algún ciudadano, en cuyo caso si
constituiría una lesión indemnizable. La perdida de viajeros no es indemnizable, salvo
que se hubiese privado completamente a la recurrente de realizar el recurrido que
cubrían las líneas en cuestión, ni las molestias, complejidad, que no imposibilidad, ni
perdida de la clientela, sean indemnizables cuando se trata de una obra pública líci-
ta, para mejorar las infraestructuras públicas, ya que no se integran en el concepto
jurídico de lesión”.
2.5. Nexo de Causalidad. Prueba. Concurrencia.
Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6.ª) Sentencia de 31 de
octubre de 2014, (RJ\2014\5435), Recurso de casación 825/2012 (Ponente: Excma. Sra.
Inés Huerta Garicano).
“En el caso de autos, la cuestión estriba en determinar sí existe el imprescindible
nexo causal entre el accidente y la situación de la carretera en el momento (aproxi-
madamente a las 5,30 horas de la madrugada del día 16 de octubre de 1999) y en
el punto en el que se produjo (pk 672+300 de la N-II, rotonda Santa Ana, dirección
Gerona), nexo causal que es una cuestión jurídica y, como tal, revisable en casación,
pero, sin que quepa olvidar, como entre otras, recuerda la Sentencia de esta Sala de
30 de mayo de 2012 (RJ 2012, 7115) (casación 1642/2010), que «la consideración
del nexo causal ha de basarse siempre en los hechos declarados probados por la Sala
de instancia, salvo que éstos hayan sido correctamente combatidos por haberse in-
fringido normas, jurisprudencia o principios generales del derecho al haberse valorado
las pruebas, o por haber procedido, al hacer la indicada valoración de manera ilógica,
irracional o arbitraria (Sentencia de 14 de noviembre de 2011 (RJ 2012, 2188), Recur-
so de casación 4766/2009)», correspondiendo, a quien reclama la indemnización, la
prueba de ese nexo causal (S.s. TS de 19 de junio de 2007 (RJ 2007, 3813), casación
10231/2003, 9 de diciembre de 2008, casación 6580/2004 –con cita de otras ante-
riores–, y, de 30 de enero del presente año 2014, casación 3798/2011).
En este caso, existe una dificultad añadida y es la inexistencia de atestado y de testi-
gos. En los informes recabados a la Guardia Civil, Policía Local y Servicio de Bombe-
ros (Dirección General de Emergencias y Seguridad de la Generalidad) se dice que se
ignoran las circunstancias y causa del accidente. Posteriormente, en la ampliación del
Informe inicial –emitido el 1 de febrero de 2000– dicha Dirección General, efectuada
el 11 de junio de 2001, concreta que la rotonda estaba en construcción (sin embargo,
según informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña de 23 de
marzo de 2006, esta glorieta estaba construida y en servicio desde octubre de 1997,
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