Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 212

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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No se aprecia, pues, una indebida aplicación de los requisitos legalmente exigidos
para declarar una imputación a título de responsabilidad patrimonial, a la vista de los
escasos datos objetivos con los que se cuenta y la valoración que de las pruebas ha
realizado la Sentencia, sin que ello implique contradicción con las Sentencias citadas
en este motivo, pues esa falta de señalización de obras en la carretera tiene tras-
cendencia cuando el accidente es consecuencia de una inadecuada situación de la
calzada como consecuencia de aquéllas.
Aquí, sin embargo, la Sala afirma que la calzada se encontraba en «condiciones norma-
les de circulación», afirmación que, a su juicio, no queda desvirtuada por las conclusio-
nes del «informe» sobre las causas del accidente, aportado por la parte en sede admi-
nistrativa, y en el que se dice que las fuentes de información son las declaraciones del
aquí recurrente y conductor lesionado, el histórico del vehículo y el reconocimiento del
lugar (realizado dos meses después del accidente), y en el que el «Perito» no considera
razonable el exceso de velocidad, dado que, previamente había atravesado otra glorieta
señalizada –la Sala pone de manifiesto que no consta cómo lo estaba, si con señales de
glorieta, de obras o de ambas cosas–, y que a los 300 m se encontró con esta segunda
glorieta, impactando frontalmente con su talud al patinar sobre la calzada cubierta de
arena, no obstante haber intentado frenar.
La Sentencia no comparte estas apreciaciones, «entre otras razones porque el in-
forme se emite más de dos meses después de acaecido éste (el accidente), lapso
de tiempo en que bien pudieron variar las condiciones del lugar, tratándose como se
trataba de una zona en obras».
La situación de la calzada, pues, en condiciones normales de circulación, determina
que la carencia de señalización de obras no sea título bastante de imputación en el que
fundar una declaración de responsabilidad patrimonial”.
2.6. Nexo de Causalidad. Culpa de la Víctima. Estándares objetivos del Servicio.
Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª) Sentencia de 21 de
julio de 2011 (RJ 2011\6753), Recurso de casación 1526/2010.
“Expuesto esto, el recurso quiere residenciar el título de imputación de la responsa-
bilidad patrimonial en la misma existencia del accidente producido como consecuen-
cia del alcance del motorista reclamante al vehículo que antecedía, que aminoró su
velocidad por la presencia de peatones en el margen de la calzada, entendiendo que
la existencia en la ocasión de las medidas correctoras posteriormente implantadas
hubiera evitado el accidente y sus consecuencias.
Sin embargo, como ya señala la Sentencia de 23 de marzo de 2010 (RJ 2010, 4459),
Recurso 4929/2005, los preceptos cuya infracción se invoca imponen al titular de la
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