Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 208

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
208
Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6.ª) Sentencia de 13 de
octubre de 2001 (RJ 2001\10084).
“SEXTO. Finalmente se asegura, al amparo del artículo 95.1.4 de la Ley Jurisdiccional,
en el tercer y último motivo de casación que la Sala de instancia no ha respetado lo
dispuesto concordadamente por los artículos 9.3 de la Constitución, 139 y siguientes
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), 121 y 122 de la
Ley de Expropiación Forzosa (RCL 1954, 1848 y NDL 12531), al denegar la indemni-
zación pedida derivada de responsabilidad patrimonial de la Administración, ya que, a
pesar de no haberse interrumpido el acceso a las instalaciones hoteleras mientras se
ejecutaron las obras de remodelación de la carretera, aquél resultó extremadamente
complicado para que fuese factible usarlo salvo por los propios trabajadores de la
empresa o por los residentes en la localidad más próxima, y en casos de haberse
dificultado extraordinariamente los accesos desde las carreteras a instalaciones situa-
das en sus márgenes, la jurisprudencia, recogida en las sentencias que se citan de
esta Sala, ha concedido derecho a indemnización por los perjuicios causados con la
pérdida de clientela.
Las esporádicas Sentencias citadas, como fundamento de este motivo, por los recu-
rrentes sólo sirven para confirmar la regla general de no resultar indemnizables los
perjuicios que se irroguen por los desvíos que hubiese requerido la ejecución por la
Administración de obras en las vías públicas, al no estar en tales supuestos en presen-
cia de un daño antijurídico sino de riesgos o consecuencias lesivas que los particula-
res tienes el deber de soportar (artículo 141.1 de la Ley 30/1992, redactado por Ley
4/1999, de 13 de enero (RCL 1999, 114 y 329), con lo que desaparece uno de los
requisitos para que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración, según
acertadamente lo considera la Sala de instancia con expresa aceptación del parecer
del Consejo de Estado.
En las Sentencias de 18 de abril de 1995 (RJ 1995, 3710), 14 de abril de 1998 (RJ
1998, 4044) y 19 de abril de 2000 (RJ 2000, 3810), esta Sala ha declarado que el
derecho a ser indemnizado, en concepto de responsabilidad patrimonial, por la pér-
dida de los accesos a un establecimiento desde la carretera sólo procede cuando se
ha privado totalmente de aquéllos, pero no cuando se produce una reordenación de
dichos accesos con la finalidad de mejorar el trazado de la propia carretera.
En el caso enjuiciado, la situación generada por las obras de la autovía fue transitoria,
sin que, mientras su ejecución, resultase privado de acceso el restaurante, aunque
hubiera que efectuarlo por un camino diferente del que tenía con anterioridad a las
obras o del que se haya realizado una vez finalizadas”.
1...,198,199,200,201,202,203,204,205,206,207 209,210,211,212,213,214,215,216,217,218,...610
Powered by FlippingBook