Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 200

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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sustancial con el ejercicio de potestades discrecionales. En esta línea, la STS de 30 de
junio de 2003 (RJ 2003\5778), indica lo siguiente, con una interesante conclusión sobre
los actos propios posteriores del recurrente como determinantes de la quiebra del nexo
de causalidad:
“OCTAVO.
No puede caber duda que la denegación de la licencia, revocada jurisdiccionalmente,
fue obra de la Administración municipal, si bien como ya hemos apuntado, con una
interpretación de la norma urbanística sobre la anchura de la calle, perfectamente
asumible y exenta de toda arbitrariedad, como realmente se deduce de las argumen-
taciones de la sentencia recurrida, dada la ambigüedad de esa norma.
También es claro, que la no autorización originaria del edificio con esa altura, supone
la causación de perjuicios al interesado, que realizó un edificio de altura inferior, y
sobre el que ya no es posible, al estar concluido y vendidas las viviendas y locales.
Y es precisamente este hecho, el que rompe la relación de causalidad entre el acto
administrativo y la causación de perjuicios, pues ha sido la propia actitud del recurren-
te, al solicitar una licencia poco tiempo antes sobre altura inferior, y que concedida,
determinó la construcción de ese edificio y su venta, sin esperar al resultado de la
nueva licencia solicitada y de imposible materialización ahora, a consecuencia de la
propia actividad edificatoria previa del recurrente.
La ruptura del necesario nexo causal entre el acto y el daño o perjuicio posibles, de-
termina la desestimación del motivo”.
En general, no parece tender la jurisprudencia al reconocimiento automático de la indem-
nización por el solo hecho de la denegación improcedente. Por poner algunos ejemplos,
procede pero responde la Comunidad Autónoma al traer causa la denegación de informe
vinculante de aquella (STSJ de Asturias de 26 de febrero de 2002), no procede si se dene-
gó con base en informes sectoriales de patrimonio histórico desfavorables (STSJ de Astu-
rias de 31 de octubre de 2005, JUR 2005\272144), no se aprecia lesión si la denegación
era recurrible (STSJ de Cataluña de 29 de julio de 2005, JUR 2006\88947).
5.5. La indemnización por ocupación temporal del artículo 48.e).
Este supuesto indemnizatorio se vincula a la técnica llamada de la ocupación directa, que
posibilita a la Administración la obtención de terrenos destinados por el planeamiento a
dotaciones públicas, reconociendo a su titular el derecho a integrarse en una unidad de
ejecución con exceso de aprovechamiento real, lo que suponía pagarle en especie por la
ocupación forzosa de sus terrenos. En nuestra Comunidad Autónoma se encuentra regula-
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