Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 187

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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te de la local o autonómica titular de la competencia y por tanto del interés al que se preordena
la ordenación urbanística, en cuya conformación ha participado además de forma decisiva.
5. LOS SUPUESTOS INDEMNIZATORIOS DEL ARTÍCULO 48 DEL TEXTO
REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO
Tras las consideraciones efectuadas anteriormente pasemos al análisis más particularizado de
los llamados supuestos indemnizatorios del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.
5.1. Cambio de la ordenación territorial o urbanística o del acto o negocio de la
adjudicación de la actividad urbanística.
Establece el artículo 48.
a)
lo siguiente:
“Dan lugar en todo caso a derecho de indemnización las lesiones en los bienes y de-
rechos que resulten de los siguientes supuestos:
a) La alteración de las condiciones de ejercicio de la ejecución de la urbanización,
o de las condiciones de participación de los propietarios en ella, por cambio de la
ordenación territorial o urbanística o del acto o negocio de la adjudicación de dicha
actividad, siempre que se produzca antes de transcurrir los plazos previstos para su
desarrollo o, transcurridos éstos, si la ejecución no se hubiere llevado a efecto por
causas imputables a la Administración.
b) Las situaciones de fuera de ordenación producidas por los cambios en la ordena-
ción territorial o urbanística no serán indemnizables, sin perjuicio de que pueda serlo
la imposibilidad de usar y disfrutar lícitamente de la construcción o edificación incursa
en dicha situación durante su vida útil”.
El precepto transcrito trae causa del artículo 41 de la Ley del Régimen de Suelo y Valora-
ciones, el cual a su vez sucedió al 237 del Texto Refundido de 1992 que hundía sus raíces
en el artículo 87.2 de su homónimo de 1976. Vayamos analizando los distintos elementos
que conforman este supuesto.
I. El origen del daño ha de encontrarse en un cambio de la ordenación territorial o
urbanística.
El 48.
a)
cifra fundamentalmente el origen del daño, aparte de la mención que hace a los
cambios en el acto o negocio de adjudicación de la actividad de ejecución, con un cambio
en la ordenación territorial o urbanística.
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