CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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de 2009, que obiter dicta señala que los daños derivados de suspensión cautelar acordada
por órgano judicial sólo podrían dar en su caso lugar a responsabilidad del Estado por error
judicial en los términos del artículo 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial) o
paralización u obstaculización de la actuación material habilitada por la misma.
3. EL CONCEPTO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO RELEVANTE A ESTOS
EFECTOS
Una de las novedades de la vigente regulación en la materia fue su pretensión de incorpo-
rar a su ámbito objetivo junto a la ordenación urbanística la ordenación territorial. Sin duda
el legislador parte de la decisiva influencia que esta ejerce sobre aquella. La planificación
territorial o incluso los actos concretos, como luego veremos, en que esta competencia
autonómica en ocasiones se traduce despliegan sus efectos en el ámbito urbanístico.
Con carácter general, la normativa autonómica reconoce su superioridad de manera que
se imponen sobre el planeamiento urbanístico sea directamente, sea imponiendo la inno-
vación de éste. En algunas Comunidades Autónomas, como en el caso de Cataluña con la
figura de los Planes Directores Urbanísticos del Sistema Costero incluso pueden clasificar
suelo, posibilidad que le reconoce habida cuenta del interés supramunicipal en presencia
la STS de 28 de diciembre de 2012.
Por tanto, la inclusión de la ordenación territorial junto a la urbanística resulta más que jus-
tificada, considerando que ambas o una al dictado de la otra pueden acabar incidiendo en
la delimitación del derecho de propiedad del suelo. Pero más allá de la mera inclusión no
se introduce especialidad o previsión específica alguna para los supuestos en que los da-
ños se han producido en ejercicio de la competencia de ordenación del territorio. Cuando
menos, algo podía haberse dicho en cuanto a la Administración a la que ha de imputarse
la responsabilidad en tal supuesto.
Y por otra parte, surge el problema de cual ha de ser el concepto de ordenación del terri-
torio relevante a estos efectos.
En tal sentido, basta una primera aproximación al concepto de ordenación del territorio
para comprobar su complejidad y su vocación expansiva respecto a otras competencias
que se ejercitan sobre el territorio bien comportando desde su perspectiva sectorial una
ordenación limitada (piénsese en la materia de carreteras) bien teniendo una vocación de
ordenación más intensiva e intervencionista del régimen jurídico de aplicación siendo el
ámbito espacial, que ha de incorporar ciertos valores que justifican esta intervención, su
límite (planificación ambiental).
Así, la Carta Europea de Ordenación del Territorio de 20 de mayo de 1983, la define
como la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda