Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 182

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Aparte de los del artículo 48, en los que centraremos nuestro análisis, el texto refundido
y la norma autonómica contemplan expresamente otros. Sin ánimo exhaustivo, el 13.2.
a)
del Texto Refundido regula la indemnización por la alteración de los criterios y previsio-
nes trasladados por la Administración en contestación a una consulta del particular, en
términos idénticos el artículo 6.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía; el 25.5 se refiere al incumplimiento por la Administración del
deber de resolver en plazo en aquellos supuestos en los cuales la iniciativa en los procedi-
mientos de aprobación de instrumentos de ordenación o ejecución urbanística se atribuyan
a los particulares; el artículo 38 se refiere a la indemnización por la pérdida de la facultad
de participar en actuaciones de nueva urbanización; el 39 a la pérdida de la iniciativa y la
promoción de actuaciones de urbanización y edificación.
Y junto a estos supuestos reglados, otros admitidos por la jurisprudencia. Resulta indemni-
zable la no incorporación de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento en un convenio
urbanístico a las Normas Subsidiarias aprobadas. Ciertamente, el convenio no comprome-
te la potestad de planeamiento pero tiene una naturaleza negocial que determina que haya
de responderse por el incumplimiento de las obligaciones en el mismo asumidas. En estos
términos, véase la STS 16 de junio de 2014, RJ 2014\3446.
También surge la responsabilidad como consecuencia de deficiencias en el ejercicio de
la actividad administrativa de policía urbanística. Así, la Sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, de 27 de junio de 2014 (2014\880), aprecia responsabilidad
patrimonial por los daños sufridos en vivienda contigua a otra por ruina de obra ejecutada
en la segunda sin licencia y sin proyecto al no haberse iniciado procedimiento de restable-
cimiento de la legalidad urbanística y haber permitido la Administración la continuación de
la obra. Determina asimismo el nacimiento de la responsabilidad patrimonial el supuesto
en que se produce demolición de vivienda decretada como consecuencia de anulación de
licencia ilegal otorgada por el Ayuntamiento (STSJ de Cantabria, Sentencia 205/2014, de
27 de mayo, RJCA 2014\601). O la paralización excesiva de una obra por demora en la
retirada de un resto arqueológico (la admite en abstracto, aunque entiende que en el caso
concreto no existieron dilaciones indebidas la STSJ de Andalucía de 30 de abril de 2014,
RJCA 2014\856).
Nace también la responsabilidad patrimonial de la Administración por desistimiento del
planeamiento aprobado: reconoce el derecho a la indemnización la STS de 30 de junio de
1998 (RJ 1998\5621). Por su parte, la STS de 30 de octubre de 2012 (RJ 2012\11205),
reconoce en abstracto la posibilidad de indemnización si bien entiende que no concurren
en el supuesto los requisitos que permitan apreciar responsabilidad patrimonial. Puede asi-
mismo surgir por el incumplimiento de los plazos previstos para completar sus previsiones
(STS de 6 de julio de 1995).
En relación con las licencias aparte de los supuestos reglados de indemnización también son
indemnizables los daños y perjuicios no exactamente incardinables en aquellos en los su-
puestos de suspensión de la licencia (resulta también muy interesante la STS de 12 de mayo
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