CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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ción de las pistas deportivas. Ésta ha de resolverse, en primer lugar, distinguiendo entre
obras de normal mantenimiento y conservación y obras mayores. En segundo lugar,
señalando que la Administración Municipal venía obligada a las obras de normal mante-
nimiento y conservación, mientras que las obras mayores eran de la incumbencia de la
Administración Autonómica. Y, en tercer lugar, la reparación de las pistas deportivas en
cuanto obras mayores correspondían a la Administración Autonómica y no a la Municipal.
Así se admite por parte del propio Director General de Construcciones y Equipamiento
Escolar, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en respuesta
a la reclamación de la A.P.A. en que dice que algunas de las actuaciones necesarias co-
rresponden al normal mantenimiento que tiene que realizar el Ayuntamiento de Jerez de
la Frontera. Otras, que pudieran ser consideradas obras mayores, cerramiento, instala-
ción eléctrica, instalaciones deportivas y biblioteca serían objeto de nuestra intervención
siempre que así se priorizara por el Consejo Escolar Municipal
”.
También resulta interesante destacar el pronunciamiento contenido en una Sentencia ya
citada, cual es la Sentencia de 28/06/2004 (Recurso 4154/2002), de la Sala de lo Con-
tencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Dicha resolución judicial analiza, como ya
hemos visto, la responsabilidad de la Administración Educativa por los daños causados a
un menor al caérsele encima una canasta de baloncesto. Una de las cuestiones debatidas
era la referida a la consideración de la canasta como parte o no del edificio, en orden a
determinara si la responsabilidad por el estado de conservación de la canasta es atribuible
al Ayuntamiento o a la Administración Educativa.
La Sentencia confirma el pronunciamiento de instancia, que concluye, destacando la irre-
levancia de considerar a la canasta como bien mueble o inmueble por incorporación, que
la canasta constituye material escolar y, por ello, la Administración autonómica, titular del
servicio público educativo y encargada de prestarlo, es la única responsable por los daños
que pueda causar dicha canasta de baloncesto. Se destaca no sólo el carácter transpor-
table de dicho utensilio deportivo, sino también su uso exclusivo a instancias del personal
docente dependiente de la Administración autonómica.
La responsabilidad se anuda a la titularidad de la competencia educativa, entendiendo que
el elemento causante del daño se encuentra íntimamente relacionado con el ejercicio de la
función educativa, desarrollada por la Administración autonómica.
E) Alcance de la indemnización por daños causados a los alumnos. Lucro cesante.
Otro aspecto que resulta relevante destacar en relación con las reclamaciones de respon-
sabilidad patrimonial que se deducen en el ámbito educativo es el referido al alcance de la
indemnización económica por las lesiones padecidas por los menores.
Es muy frecuente que, entre los conceptos que se incluyen en el quantum indemnizatorio,
los tutores del menor lesionado pretendan el abono de una partida por los días de recu-