Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 181

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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2. LOS SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN LA
NORMATIVA URBANÍSTICA Y EL RÉGIMEN GENERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DE LOS PODERES PÚBLICOS
El hecho de que en el ámbito urbanístico existan, junto al principio general de no indemni-
zabilidad que acabamos de analizar, una serie de supuestos indemnizatorios previstos y
definidos en la ley nos lleva necesariamente a preguntarnos sobre el modo en que tal regu-
lación se relaciona con el régimen general de responsabilidad patrimonial de los poderes
públicos, si se configura como régimen cerrado al margen de éste o bien ha de integrarse
en aquel. En íntima conexión con la respuesta que demos al interrogante anterior, aparece
enseguida otro: si los supuestos indemnizatorios constituyen numerus clausus de manera
que agotan (más aún considerando la regla general de no indemnizabilidad) la apreciación
de responsabilidad patrimonial de la Administración en ese ámbito.
Respecto al primer interrogante ha de decirse que la responsabilidad patrimonial en ma-
teria urbanística ha de entenderse integrada en el régimen general de responsabilidad
patrimonial de los poderes públicos. Martin Rebollo señala que supone una singularización
y concreción del régimen general. Suay Rincon
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prefiere por su parte hablar de concre-
ción en la medida en que el régimen general es de plena aplicación en los supuestos
indemnizatorios.
La consecuencia de lo dicho desde el punto de vista práctico es doble: de un lado, que
incluso en los supuestos indemnizatorios expresamente previstos en la legislación secto-
rial deben darse junto a los requisitos específicos los en general establecidos para poder
apreciar responsabilidad patrimonial. Debe en tal sentido considerarse que a menudo tales
requisitos específicos no son más que una concreción para los supuestos reglados de
algún requisito general: así, en una situación de fuera de ordenación, lo que convierte al
daño en antijurídico y por tanto hace que no recaiga en el propietario el deber de soportar-
lo, es que como consecuencia del cambio de ordenación se le imposibilite usar y disfrutar
lícitamente de la construcción. O en los supuestos de anulación de una licencia la culpa
grave del perjudicado debe entenderse que enerva con carácter absoluto la necesaria re-
lación de causalidad entre la actuación administrativa y el resultado lesivo, de manera que
no cabría a nuestro juicio en este caso acudir a una compensación de culpas.
En segundo lugar, que los supuestos reglados de indemnización (no sólo los del artículo 48
del Texto Refundido sino los demás dispersos en su articulado o en el de las correspondien-
tes normas autonómicas en la materia) no constituyen numerus clausus y por tanto no ago-
tan los supuestos en los cuales puede nacer la responsabilidad patrimonial de la Adminis-
tración. La misma surgirá cuando se cumplan los requisitos que determinan su exigibilidad.
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“Responsabilidad patrimonial de la Administración y urbanismo: determinación de los supuestos indemniza-
torios y régimen jurídico aplicable”,
Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente
, n.º 232, marzo 2007.
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