Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 172

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Tal tesis de la parte demandante no es compartida por la sala, pues no se encuentra
que exista relación de causalidad entre el servicio público de enseñanza y la conducta
de los menores, la actuación de dicho servicio no puede entenderse como la causa
eficiente o factor preponderante para la producción de los daños. Por contra, tales
daños se han producido no como consecuencia de las actividades docentes organiza-
das y dependientes de la Administración Educativa, sino completamente al margen de
las mismas, por actos exclusivamente imputables a los menores. La Administración
Educativa no puede ser garante universal de todos los actos de los menores, que aun
debiendo permanecer en el Centro escolar, rompiendo la disciplina escolar escapan
del centro, por un lugar no habitual, debieron «colarse» por debajo de una valla y saltar
otra, y causando ulteriormente tan graves daños como los relacionados en los hechos
probados antes transcritos de la resolución del Juzgado de Menores. No existe, por lo
tanto relación de causalidad alguna entre el servicio educativo prestado por la Admi-
nistración y los actos de los menores, que se han efectuado completamente al margen
de la actividad del centro. Solo la conducta de los menores es la que ha producido los
daños, no existiendo, se insiste, relación alguna con la actividad educativa realizada
”.
D) Daños por indebido estado de conservación del centro escolar.
Como ya anunciábamos en la primera parte de este estudio, una particularidad que afecta
a los centros docentes en los que se cursan determinadas etapas educativas, en concre-
to, educación infantil, educación primaria y educación especial, es que su conservación,
mantenimiento y vigilancia corresponden al municipio respectivo ex disposición adicional
decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Ello genera un defecto de imputabilidad de la Administración autonómica cuando los daños
se vinculan al estado de conservación del edificio en el que se ubica el centro docente.
No obstante, se trata de una cuestión que no deja de ofrecer particularidades y matices.
Así, por ejemplo, los órganos judiciales han distinguido entre las obras de conservación
ordinaria del inmueble y las obras mayores, atribuyendo las primeras a la competencia
municipal y las segundas a la autonómica.
En el sentido expuesto se pronuncia la Sentencia de 11/12/2006 (Recurso 2221/1998),
dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, del Tribunal Su-
perior de Justicia de Andalucía, en relación con los daños sufridos por un alumno durante
la clase de Educación Física, debido al mal estado de la pista polideportiva en la que se
desarrollaba la clase.
Dice así la Sentencia referida:
En fin, una vez producido el daño, debemos dirimir la polémica suscitada entre la Admi-
nistración Autonómica y la Municipal sobre la determinación de la obligada a la repara-
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