Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 163

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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De todo lo expuesto se deduce que la responsabilidad de la Administración Educativa se
declarará concurrente cuando, sin intervención de elemento extraño alguno que destruya
el nexo causal, se aprecie una actuación inadecuada del personal del centro docente que,
pudiendo, no haya ejercido adecuadamente su deber de cuidado de los alumnos, adoptan-
do un comportamiento tendente a evitar el daño.
A modo de ejemplo puede citarse la Sentencia de 28/11/2002, de la Sala de lo Conten-
cioso-Administrativo con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(Recurso 1227/1999), que estima concurrente la responsabilidad administrativa por la
lesión sufrida por una alumna en una mano, mientras entraba en el aula, al cerrarse brus-
camente la puerta de la misma, debido a las fuertes corrientes de aire que se producían en
el corredor en el que se encuentran las aulas, siendo conocida por el centro docente esta
problemática, sin que se adoptase ninguna medida para solucionarla.
B) Daños sufridos por los alumnos en las instalaciones del centro docente como
consecuencia de la intervención de un tercero.
Los daños sufridos por el alumno pueden haber sido producidos también por otro alumno.
En estos supuestos, debe valorarse igualmente la actitud observada por el personal del
centro escolar, en orden a determinar si se ha cumplido el estándar de vigilancia y control
que le es exigible.
La Sentencia de 03/07/2001 (Recurso 571/2000), de la Audiencia Nacional, declara la
responsabilidad de la Administración por los daños causados a un menor por el impacto
de una piedra lanzada sin intencionalidad por otro menor alumno del centro, en presencia
de dos profesores, entendiendo que se había omitido el deber de cuidado que es exigible
al profesorado por permitir dicha acción.
La Sentencia de 07/10/2013 (Recurso 1200/2007), de la Sala de lo Contencioso-Admi-
nistrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, estima con-
currente la responsabilidad administrativa por los daños causados a una alumna de cuatro
años por su compañero de clase, al clavarle éste un punzón metálico en el ojo.
Valora la Sentencia una actuación indebida del personal del centro, por cuanto el material
escolar en cuestión requería extremar la precaución en atención a la corta edad de los es-
colares que lo estaban usando; además, a la fecha en la que sucedieron los hechos, exis-
tían otros punzones de características menos peligrosas, pero el elemento determinante
de la declaración de responsabilidad es la disponibilidad para los menores del instrumento
peligroso y causante del daño, pues el accidente se produjo cuando ya había concluido la
actividad de punteo con el punzón, encontrándose los pequeños coloreando.
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