MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
154
En este sentido, el Tribunal Supremo tiene declarado, ya desde su Sentencia de
05/06/1998 (Recurso 1662/1994), que “
La prestación por la Administración de un de-
terminado servicio público y la titularidad por parte de aquélla de la infraestructura mate-
rial para su prestación no implica que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial
objetiva de las Administraciones Públicas convierta a éstas en aseguradoras universales
de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa
para los administrados que pueda producirse con independencia del actuar administrativo,
porque de lo contrario, como pretende el recurrente, se transformaría aquél en un sistema
providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico
”.
En similares términos, la Sentencia de 13/11/1997 (Recurso 4451/1993), del mismo
Tribunal Supremo indica que “
aun cuando la responsabilidad de la Administración ha sido
calificada por la jurisprudencia de esta Sala como un supuesto de responsabilidad objetiva,
no lo es menos que ello no convierte a la Administración en un responsable de todos los
resultados lesivos que puedan producirse por el simple uso de instalaciones públicas, sino
que, como antes señalamos, es necesario que esos daños sean consecuencia directa e
inmediata del funcionamiento normal o anormal de aquélla
”.
Para apreciar dicha responsabilidad, los Tribunales acuden principalmente al análisis de la
actuación del profesorado y demás personal del centro en el ejercicio de sus deberes de
vigilancia y cuidado del alumnado.
Resulta así que, de todos los requisitos exigidos para el nacimiento de la responsabili-
dad patrimonial administrativa en este ámbito, podemos considerar que el que presenta
mayores particularidades es el relativo al nexo de causalidad, íntimamente vinculado en
materia educativa a ese deber de vigilancia y cuidado que recae sobre el personal del
centro docente.
Y es que, aun cuando la Administración Educativa responde de los daños causados por su
funcionamiento normal y anormal, lo cierto es que la práctica totalidad de los supuestos se
reconducen a un análisis del cumplimiento del referido deber de cuidado impuesto al per-
sonal del centro en el que se produce el hecho causante del daño, es decir, de la existencia
o no de la denominada
culpa in vigilando
, de manera que se excluye la responsabilidad
administrativa si el profesorado ha actuado de manera acorde a dicho deber.
2.2. Principales supuestos y tratamiento de los mismos por los Tribunales.
A continuación analizaremos los que estimamos como los principales supuestos que se
producen en la práctica, en los que los órganos judiciales acuden al estudio de la concu-
rrencia o no de la ya referida
culpa in vigilando
, como elemento determinante de la existen-
cia del necesario nexo de causalidad.