Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 151

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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En similares términos se pronuncia el artículo 92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya entrada
en vigor (que, en lo que a la materia que nos ocupa se refiere, se producirá, según su dis-
posición final séptima en el plazo de un año desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», producida el 2 de octubre de 2015) conlleva la derogación de la anteriormente
citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En concreto, refiere el indicado precepto lo siguiente:
En el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de respon-
sabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro respectivo o por el Consejo de Mi-
nistros en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
o cuando una ley así lo disponga.
En el ámbito autonómico y local, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se
resolverán por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades que integran la Administración Local.
En el caso de las Entidades de Derecho Público, las normas que determinen su régi-
men jurídico podrán establecer los órganos a quien corresponde la resolución de los
procedimientos de responsabilidad patrimonial. En su defecto, se aplicarán las normas
previstas en este artículo
”.
En el ámbito autonómico andaluz, el artículo 26.2.
k)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de Administración de la Junta de Andalucía, atribuye con carácter general a los titulares de
las Consejerías la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, salvo
que corresponda al Consejo de Gobierno.
No obstante, el artículo 1 de la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan
competencias en diversos órganos de la Consejería, establece que “
Se delegan en la per-
sona titular de la Viceconsejería cuantas facultades correspondan a la persona titular de la
Consejería que no hayan sido delegadas en otros órganos, con las limitaciones señaladas
en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 101 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
”.
En cuanto a la tramitación, el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye a la Secretaría General Técni-
ca de la indicada Consejería la instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos
de responsabilidad patrimonial [artículo 6.1.
f)
].
Por otra parte, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte tiene adscritos diversos
entes instrumentales (artículo 2.4 del Decreto 207/2015, de 14 de julio).
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