MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Dicho de otro modo, manteniendo la profesora un nivel adecuado de control sobre los
alumnos, que en ese concreto momento se intensificaba sobre los rezagados (para
comenzar a su hora las clases, para evitar accidentes sobre estos, para mantener
el orden... etc.), si inopinadamente un alumno no rezagado, –contraviniendo las más
elementales normas de prudencia, por muy menor que sea– comete una acción teme-
raria, no puede generar responsabilidad de la Administración.
Ese alumno estaba obligado a cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las
instalaciones del centro, tal y como exige el artículo 39 del Real Decreto 732/1995,
de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los Alumnos y
las normas de convivencia en los Centros o el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y no hizo. No se puede exigir
un mismo nivel de vigilancia para menores de cinco años que para menores de 12
años. En palabras del Tribunal Supremo la responsabilidad vendrá motivada en estos
casos, como señala el Consejo de Estado en su Dictamen 99/1984, de 23 de junio,
por la falta de una adecuada custodia de los Profesores responsables de la clase o
actividad organizada durante el desarrollo de la misma, lo que no ha acontecido en
el presente caso.
En resumidas cuentas y dicho en términos jurídicos, entiende esta sala que, si bien hay
relación de causalidad entre la lesión sufrida por Javier y el funcionamiento del servicio
público de educación, el comportamiento de este interrumpe de un modo determinan-
te y excluyente aquella relación, convirtiendo además la lesión sufrida en no antijurí-
dica, desapareciendo entonces el fundamento para declarar la responsabilidad de la
Junta de Castilla y León. Procede pues desestimar el presente recurso de apelación
”.
Podemos destacar también el supuesto analizado por la Sentencia de 30/11/2011 (Recur-
so 5832/2009), del Tribunal Supremo, en el que un alumno se quitó la vida voluntariamen-
te durante una excursión programada por el centro escolar como actividad extraescolar.
La resolución judicial confirma el pronunciamiento dictado en la instancia, que excluye la
responsabilidad de la Administración Educativa, negando que exista nexo de causalidad
entre el fallecimiento del menor y la conducta de los profesores que acompañaban a los
alumnos.
El FD Tercero de la indicada Sentencia se pronuncia en los siguientes términos:
“
La Sentencia valoró adecuadamente la prueba, y como consecuencia de ello alcanzó
la conclusión de que en la excursión programada por el Instituto de Enseñanza Secun-
daria en que el menor fallecido cursaba sus estudios se cumplieron cuantas medidas
de vigilancia y cuidado de los menores eran exigidas. De hecho aquella actividad hubie-
ra transcurrido sin problema alguno sin mediar la voluntad consciente y premeditada
del menor de abandonar el grupo y alejarse del mismo para proceder del modo que lo
hizo hasta lanzarse al vacío desde una roca con el fatal desenlace conocido.