Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 160

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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a) La actividad encomendada («la cadena») es un juego tradicional de calle del que no
puede en modo alguno afirmarse que sea peligroso o que entrañe un riesgo de re-
levancia tal, más allá del connatural y propio de toda carrera, que impida o siquiera
desaconseje su práctica escolar. A este respecto podemos decir que los juegos
de persecución en la clase de educación física o en los recreos son intrínsecos a
la actividad escolar, y con ello los accidentes casuales durante el desarrollo de los
mismos, sin que ello implique el nacimiento de responsabilidad administrativa, o
que la alternativa sea su prohibición.
b) En contra de lo afirmado por el actor, por dos veces, en el hecho primero de la
demanda, los alumnos no iban agarrados entre sí por los brazos –lo que, quizá, pa-
rece podría dificultar la evolución y movimiento de los componentes de «la cadena»
y facilitar o propiciar su caída– sino por las manos, como es lo propio en este juego.
c) La actividad se desarrollaba entre los alumnos de la misma clase, es decir, entre
niños de similar complexión física, y con un máximo de tres componentes por cada
«cadena», lo que razonablemente disminuye un posible descontrol, por así decirlo,
de la «cadena humana». El hecho de ocupar el centro de la cadena tampoco puede
erigirse en una circunstancia que agrave el riesgo de caída pues, precisamente, en
esa posición el alumno se apoya con las manos de ambos lados.
d) Así pues, y en aplicación de la doctrina expuesta, no cabe apreciar la concurrencia
de responsabilidad patrimonial en la Administración Educativa ya que hemos de atri-
buir la caída a un simple lance de la actividad encomendada por la profesora en sí
misma insuficiente para anudar el daño a la prestación del servicio público docente,
ajeno desde luego a la causación de aquél”.
En relación con estos casos, merecen especial referencia las lesiones sufridas como con-
secuencias de padecimientos previos de salud, para cuyo análisis acudiremos al contenido
de la Sentencia de 06/10/2010 (Recurso 6413/2008), de la Sala de lo Contencioso-Admi-
nistrativo del Tribunal Supremo, que, en sede de casación confirma el pronunciamiento de
instancia, que rechazó la concurrencia de responsabilidad de la Administración Educativa
por la situación de coma irreversible en la que quedó una alumna de doce años de edad,
tras sufrir un tromboembolismo pulmonar durante la clase de Educación Física. Valora
la Sentencia la inexistencia de prueba que acredite la infracción del deber de cuidado y
vigilancia que pesa sobre el profesor, pues éste relevó a la alumna de la realización de los
ejercicios cuando aquélla le comunicó que se encontraba mareada.
Además, se destaca la falta de información por parte de los padres al personal del centro
docente del padecimiento de la menor y la ausencia de acreditación de la relación directa
del ejercicio practicado por la alumna en clase con el tromboembolismo pulmonar padecido.
En concreto, la Sala se pronuncia en los siguientes términos:
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