Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 152

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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En concreto, en materia educativa encontramos la siguientes entidades instrumentales: la
Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, la Agencia Andaluza de Evaluación
Educativa y el Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.
Nos referiremos a continuación a la competencia para la tramitación y resolución de las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial producidas en los ámbitos materiales en los
que desarrollan su actividad dichas entidades instrumentales.
En el caso de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, ésta fue creada con
la denominación de Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos por el
artículo 41 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas
y Financieras. Sus Estatutos fueron aprobados por Decreto 219/2005, de 11 de octubre.
Posteriormente, mediante Decreto-Ley 13/2014, de 21 de octubre, se amplían el objeto y
los fines de la indicada Agencia y se cambia su denominación, pasando a adoptar la actual
Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación. Finalmente, el Decreto-Ley 5/2015, de
15 de septiembre, modifica el objeto y los fines de las Agencias Públicas Servicio Andaluz de
Empleo y Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, estableciendo el procedimien-
to para culminar la integración de la red de consorcio Escuela de Formación para el Empleo.
En ninguno de dichos textos normativos se atribuye a la referida Agencia la competen-
cia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que puedan
plantearse en el ámbito de gestión de esta Agencia como competencia propia atribuida a
alguno de sus órganos.
En cuanto a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, se trata de una agencia ad-
ministrativa, cuyos Estatutos, aprobados por Decreto 435/2008, de 2 de septiembre,
atribuyen en su artículo 13.
e)
a la Dirección General de la propia Agencia la competencia
para “
resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral, así como las de
responsabilidad patrimonial formuladas contra la Agencia
”.
Conforme al artículo 36.3 de los mismos Estatutos, los actos de la Dirección General no
agotan la vía administrativa, pudiendo ser recurridos en alzada ante la Presidencia de la
Agencia, que es ejercida por el titular de la Consejería competente en materia de Educa-
ción (artículo 11.1 de los Estatutos de la referida Agencia administrativa).
Por otra parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, creó el
Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas superiores (artículo 92), adscrito a la Consejería
competente en materia de Educación.
Sus funciones se enumeran en el artículo 95 del mismo texto legal referido y entre ellas se
encuentra el ejercicio de la actividad educativa en el ámbito de las enseñanzas artísticas
superiores y la gestión del acceso a los centros superiores de enseñanzas artísticas.
No obstante, en la fecha actual, no constan aprobados sus Estatutos.
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