Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 143

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4.2. Prueba y conclusiones.
Actualmente, el artículo 60 LJCA advierte que en el procedimiento ordinario únicamente
podrá solicitarse el recibimiento del pleito a prueba por medio de otrosí en la demanda y
en la contestación, así como en el de alegaciones complementarias. En el abreviado se
realizará la proposición tras la contestación a la demanda, y conforme a lo dispuesto en el
artículo 78 LJCA. La prueba habrá de versar sobre elementos de hecho en los que exista
discrepancia, y fueran de trascendencia para resolver el pleito.
A tal objeto, al proponer la prueba, el interesado habrá de señalar los concretos puntos
de hecho sobre los que se quiere que verse, así como proponer los medios que estime
idóneos. Para el desarrollo de las pruebas, serán de aplicación las normas generales es-
tablecidas en el proceso civil.
Por lo que se refiere a los procedimientos relacionados con la responsabilidad patrimonial
de las Administraciones Públicas, la prueba a practicar suele tener por objeto determinar
los hechos, la relación de causalidad entre la actuación Administrativa y el daño sufrido.
Lógicamente también debe estar acreditado dicho daño, así como se deben incorporar
como medios de prueba los necesarios para la concreción del importe de la indemnización
solicitada. Especial relevancia tienen en este ámbito los dictámenes periciales que tengan
por objeto concretar el importe de la indemnización, que serán valorados por el Tribunal
con arreglo a las normas en materia de prueba. En ese sentido, un completo expediente
administrativo, como prueba de la Administración, resulta vital para facilitar la defensa en
juicio del acto impugnado, a fin de otorgar al Tribunal la posibilidad de ponderar informes
aportados en aquel, en relación con los dictámenes periciales que puedan presentarse a
instancias del recurrente. A título de ejemplo dejamos constancia de la STSJA, Sala de lo
Contencioso-Administrativo de Sevilla, de 15 de marzo de 2001 (RJ 2001/185518), dicta-
da en Recurso 1503/1996, donde se afirma:
Tratamos de un problema de prueba, el que se va a examinar a continuación. Como
se dijo la actora reclama 750.000 ptas. en las que cifra los daños causados al ve-
hículo, apoyándose en un presupuesto para la reparación del vehículo, así como en
el dictamen pericial practicado en sede jurisdiccional según el cual el perito judicial,
ante la imposibilidad de examinar el vehículo y en atención a los datos que obran en
las diligencias, confirma aquella valoración. Sin embargo la Sala no tiene que asumir
ese Dictamen, y lo valora críticamente, compartiendo las objeciones plasmadas en el
informe del ingeniero del Parque Móvil del Ayuntamiento de Sevilla (f. 19 exp.), por el
que el vehículo de las características del que nos ocupa, –con diez años de antigüe-
dad– nunca alcanzaría ese precio. La misma recurrente pareció convenir en ello en
la escritura particional de 10-01-1991 cuando lo valoró en 300.000 ptas., por lo que
teniendo en cuenta que el accidente tuvo lugar en el año 1995, se considera ajustado
el criterio del citado ingeniero, por el que se reduce el valor del vehículo al tiempo de
los hechos a 100.000 ptas. Por ello el derecho de la actora a ser indemnizada lo debe
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: REGLAS Y ESPECIALIDADES
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