MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
138
muerte de su hija, entre los que la sentencia recurrida incluye también el perjuicio que
para él ha supuesto la enfermedad psíquica sufrida por su mujer, pero sin incluir, como
es lógico, los de carácter moral derivados para ésta de la pérdida de la hija, al ser
personalísimos de ella y haber ejercitado el demandante la acción exclusivamente en
su propio nombre y derecho, de manera que la indemnización por los daños morales
sólo a él podía ser concedida, como hizo el Tribunal «a quo», quedando a salvo las
acciones para el resarcimiento de tales daños que pudieran corresponder a los demás
perjudicados por el mismo hecho”.
También debe analizarse la cuestión de la legitimación en el caso de organizaciones o aso-
ciaciones, que habrá de ser estudiado caso a caso a fin de comprobar la concurrencia o no
de esta legitimación. A título de ejemplo, la STS de 20 de abril de 2007 (RJ 2007/3155),
dictada en el Recurso de casación 4804/2002, advierte que:
“
Examinadas las actuaciones y en lo que se refiere a la legitimación ad causam de
la Cofradía de Pescadores de Noia para reclamar la indemnización por los daños y
perjuicios sufridos por los asociados de dicha Cofradía, esta Sala no puede dejar de
compartir los argumentos expresados por el Consello Consultivo de Galicia en su Dicta-
men 152/1997, en el sentido de que las Cofradías de Pescadores de acuerdo con las
funciones que la Ley les otorga, representan los intereses generales del colectivo del
sector al que acogen, pero no representan los intereses patrimoniales de cada uno de
sus asociados. [...] En el caso examinado no consta acreditado que la Cofradía recla-
mante haya recibido un apoderamiento individualizado de cada uno de los asociados a
que se refieren los perjuicios que se invocan. La Cofradía actúa por sí, como tal entidad
y ni siquiera consta quiénes de sus asociados han sufrido el perjuicio que se invoca ni
en qué medida. No es la Cofradía de Pescadores el sujeto jurídico que supuestamente
ha sufrido el daño o perjuicio que se alega, toda vez que en su reclamación no se invoca
perjuicio propio alguno, por lo que carece de acción para formular una reclamación de
responsabilidad patrimonial frente a la Administración”
.
En materia de legitimación pasiva, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 21 LJCA,
que atribuye esta legitimación a la Administración autora de la resolución impugnada,
a quien habrá de sumarse, en su caso, las personas titulares de derechos o intereses
legítimos que pudieran verse afectados (como los contratistas en aquellos casos en que
los perjuicios pueden traer causa de su actuación u omisión), así como las aseguradoras
de las Administraciones Públicas, que deberán siempre ser codemandadas junto con la
Administración asegurada.
3. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE Y EMPLAZAMIENTO A TERCEROS INTERESADOS
Presentados los escritos anteriores, serán examinados por el secretario judicial quien,
tras comprobar que cumplen todos los requisitos legales, admitirá a trámite el recurso y