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aunque con carácter incidental, a la hora de relatar los hechos que se han reseñado,
no sólo la participación de la Sra... en el procedimiento de comprobación, sino su
condición de interesada en el acta, que se suscribió con ella (y sólo con ella) por error,
según se afirma, ya que los sujetos pasivos eran no sólo ella sino también sus hijos.
Tales afirmaciones se basan en el examen de actuaciones que el TEAC ha podido tener
la oportunidad de examinar e interpretar, lo que ha sido imposible para esta Sala.
Objetivamente, la manera desordenada y caótica en que fue enviado el expediente, sin
orden ni concierto, sin certificación de las actuaciones que lo componen, sin unir y fo-
liar sus documentos, facilita la dispersión y hace imposible verificar, en el caso de que
una actuación esencial no se encuentre, si no ha sido remitida o si ha padecido algún
extravío posterior a su remisión, puesto que en ningún caso se ha indicado qué con-
cretos documentos son objeto del envío y qué lugar ocupan en el conjunto sistemático
que se pone a disposición de la Sala. En este caso concreto, no puede concretarse de
manera indubitada el carácter con que el acta se entendió con la Sra... y las razones
aducidas para entender el acta con ella, de modo exclusivo”.
Junto a la falta de remisión del expediente, hemos de advertir de la posibilidad de que éste
se haya remitido de forma incompleta, lo que facultará a las partes a solicitar que sea
completado, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 LJCA.
Al remitir el expediente administrativo al juzgado, la Administración deberá acompañar la
justificación de haber practicado los emplazamientos pertinentes a cuantos aparezcan in-
teresados en él, a fin de que puedan personarse en el procedimiento contencioso-adminis-
trativo en el plazo de nueve días. El secretario del Juzgado deberá comprobar que se han
practicado y, caso de ser necesario, requerir para que se completen. Este acto tiene un
gran trascendencia, puesto que por medio de aquel se da conocimiento a los posibles inte-
resados de la interposición del recurso, teniendo así la posibilidad de personarse y evitan-
do que una eventual sentencia perjudicial para sus intereses se hubiera podido adoptar sin
tener la posibilidad de formular alegaciones. Es por esta importancia que la Ley establece
las medidas de control acerca del emplazamiento, pudiendo derivarse de su omisión la
nulidad de lo actuado
9
. En el ámbito de la responsabilidad patrimonial, resulta conveniente
por lo expuesto proceder, al remitir el expediente, a emplazar a los contratistas cuando la
reclamación del actor trajera causa de la actividad realizada por éstos.
En relación con la posición procesal que pueden mantener los interesados emplazados,
ha de recordarse que únicamente podrá ser la de defensa de la actuación administrativa
impugnada, propia del codemandado. Así lo dispone la Jurisprudencia en la materia, de la
que es exponente la STS de 13 de enero de 2012 (RJ 2012/272):
9
DURO VENTURA, C.: “La interposición del recurso en el procedimiento ordinario en la LJCA. El emplaza-
miento”, BIB 2008/4290,
Nuevos clásicos
, Civitas,
Tratado de la jurisdicción contencioso-administrativa,
BIB
2008/1952, Aranzadi, junio 2008.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: REGLAS Y ESPECIALIDADES