MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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de su Título I, dentro del catálogo de derechos y deberes de los andaluces, el derecho a la
educación (artículo 21).
Por su parte, el artículo 52, incluido en el Capítulo II, “
Competencias”
del Título II, “
Com-
petencias de la Comunidad Autónoma”
del Estatuto de Autonomía establece lo siguiente:
“
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria,
en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la ob-
tención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas
las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva, que incluye la pro-
gramación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, el
régimen de becas y ayudas con fondos propios, la evaluación, la garantía de calidad
del sistema educativo, la formación del personal docente, de los demás profesionales
de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos
humanos, las materias relativas a conocimiento de la cultura andaluza, los servicios
educativos y las actividades complementarias y extraescolares, así como la organiza-
ción de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales. Asimismo, la Comunidad
Autónoma tiene competencias exclusivas sobre enseñanzas no universitarias que no
conduzcan a la obtención de un título académico y profesional estatal. Igualmente,
con respecto a las enseñanzas citadas en este apartado la Comunidad Autónoma
tiene competencias exclusivas sobre los órganos de participación y consulta de los
sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio; y sobre la
innovación, investigación y experimentación educativa.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, el esta-
blecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, el régimen de
becas y ayudas estatales, los criterios de admisión de alumnos, la ordenación del
sector y de la actividad docente, los requisitos de los centros, el control de la gestión
de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la adquisición y pérdida de
la condición de funcionario docente de la Administración Educativa, el desarrollo de
sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio de la
Administración Educativa.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza no universitaria,
la competencia ejecutiva sobre la expedición y homologación de los títulos académi-
cos y profesionales estatales.
4. La Comunidad Autónoma tiene competencias de ejecución en las demás materias
educativas”.
Este artículo ha de ponerse en relación con el artículo 42 del mismo texto estatutario, que
aclara el alcance de las distintas competencias asumidas por la Comunidad Autónoma,
indicando al respecto lo siguiente: