Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 149

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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“1.
Corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias exclusi-
vas, compartidas y ejecutivas sobre las materias incluidas en el presente título, que
ejercerá respetando lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto.
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume mediante el presente Estatuto:
1.º Competencias exclusivas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad
reglamentaria y la función ejecutiva, íntegramente y sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Estado en la Constitución. En el ámbito de sus competencias exclusivas,
el derecho andaluz es de aplicación preferente en su territorio sobre cualquier otro,
teniendo en estos casos el derecho estatal carácter supletorio.
2.º Competencias compartidas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad
reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado en
normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con
la Constitución. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma puede
establecer políticas propias.
3.º Competencias ejecutivas, que comprenden la función ejecutiva que incluye la potestad
de organización de su propia Administración y, en general, aquellas funciones y activi-
dades que el ordenamiento atribuye a la Administración Pública y, cuando proceda, la
aprobación de disposiciones reglamentarias para la ejecución de la normativa del Estado.
4.º Competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario, que compren-
den el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al
ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
3. La Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá las competencias no contempladas
expresamente en este Estatuto que le sean transferidas o delegadas por el Estado.
4. La Comunidad Autónoma, cuando así se acuerde con el Estado, podrá ejercer ac-
tividades de inspección y sanción respecto a materias de competencia estatal, en los
términos que se establezcan mediante convenio o acuerdo”.
Los preceptos citados diseñan el reparto competencial entre el Estado y la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia educativa, que lógicamente repercute en el título de
imputabilidad de la Administración autonómica por los daños causados en el ejercicio de
esta competencia.
Además de los preceptos citados, por lo que se refiere en concreto a los centros docen-
tes, se impone la cita de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, que establece en su apartado segundo que: “
La conser-
vación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos
de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al
1...,139,140,141,142,143,144,145,146,147,148 150,151,152,153,154,155,156,157,158,159,...610
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