CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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En base a lo expuesto se estima que procede declarar haber lugar al recurso de casa-
ción para unificación de doctrina y, en consecuencia, casando la recurrida, desestimar
el recurso jurisdiccional, confirmando la resolución recurrida denegatoria del derecho
al reconocimiento de indemnización por responsabilidad de la Administración
”.
También en estos supuestos los Tribunales vienen a valorar la conducta del alumno en la
producción de la lesión, excluyendo la responsabilidad patrimonial administrativa cuando
aquél observa un comportamiento inadecuado, que es directamente causante del daño,
poniendo en riesgo su integridad. Asimismo, se valora que tal conducta se ofrezca de
manera inopinada, impidiendo que el personal del centro pueda evitar sus consecuencias;
e igualmente se considera la edad del menor, ya que a determinadas edades se presume
cierto grado de madurez que permiten una mayor confianza por parte del profesorado en
el hecho de que el alumno no va a adoptar conductas en las que voluntariamente se ponga
en peligro.
En estos casos, en los que es el comportamiento del alumno el causante del daño, además
de romperse el nexo causal, se rechaza la antijuricidad del daño, pues, colocándose el
alumno en una situación de riesgo, ha de asumir la eventual lesión que pueda sufrir, no pu-
diendo estimarse que no tiene el deber de soportar el daño que él mismo se ha causado.
Es representativa de lo expuesto la Sentencia de 04/07/2007 (Recurso de apelación
70/2007), del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que indica que:
“
Esta lesión debe ser antijurídica y por lo tanto debe ser insoportable para el particu-
lar. Como más arriba se razonó, resulta absolutamente desproporcionado, contrario
a los estándares mínimos exigibles el pretender que el funcionario público docente
mantenga un dominio total y absoluto de los alumnos hasta el punto de estar en
condiciones de atajar, prevenir o evitar cualquier accidente, por grave o leve que sea.
Desde luego ese nivel de diligencia o control completo y eficaz no es jurídicamente exi-
gible. La simple determinación legal o reglamentaria de una ratio de profesor/alumno
desmiente la idea que sugiere la recurrente (el docente nunca podrá estar al lado de
todos y cada uno de sus alumnos).
Consecuentemente, llevando la profesora a los alumnos en fila hacia el polideporti-
vo, habiendo entregado previamente la llave del mismo al delegado de la clase para
que fuera abriendo las instalaciones, ocupándose la profesora de los alumnos reza-
gados, el hecho de que nada más penetrar el menor Ramón en el recinto deportivo,
alocadamente realizase un salto desde un plinto hasta una canasta de baloncesto
(atisba esta Sala que trataba de emular a un jugador de baloncesto profesional «ma-
tando la canasta») y sufriese una caída que le causase la pérdida de dos incisivos,
no puede calificarse como de lesión antijurídica. No puede pretenderse que una pro-
fesora que se ocupa de alumnos rezagados esté o sea capaz de hacerlo respecto
de los no rezagados.