MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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ser a la cantidad últimamente referida, con los intereses legales devengados desde la
fecha de la reclamación administrativa previa, el día 07-07-1995
”.
Finalmente, practicada la prueba, la fase de vista o conclusiones consistirá en unas alega-
ciones que deben ser sucintas (eso dice la Ley, sin perjuicio de lo que resulta frecuente-
mente de la práctica), sobre los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos
de las partes, sin que puedan plantearse cuestiones no suscitadas con anterioridad. Así lo
afirma la STS de 10 de junio de 2003 (RJ 2003, 5782), donde se advierte que “
no tiene
por objeto el escrito de conclusiones el subsanar las deficiencias del escrito de demanda
y sí estrictamente el hacer un resumen de los hechos alegados, de las pruebas y de los
fundamentos jurídicos que apoyen las pretensiones
”.
5. SENTENCIA
A través de esta resolución se deberán decidir todas las cuestiones controvertidas. En el
caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración, cuando
la sentencia sea estimatoria, será de aplicación el artículo 71.1.
d)
LJCA, que establece:
“
Si fuera estimada una pretensión de resarcir daños y perjuicios, se declarará en
todo caso el derecho a la reparación, señalando asimismo quién viene obligado a
indemnizar. La sentencia fijará también la cuantía de la indemnización cuando lo pida
expresamente el demandante y consten probados en autos elementos suficientes para
ello. En otro caso, se establecerán las bases para la determinación de la cuantía, cuya
definitiva concreción quedará diferida al período de ejecución de sentencia
”.
En definitiva, el artículo citado no hace sino determinar el contenido de la sentencia aten-
diendo a la necesaria congruencia de la resolución judicial, con las pretensiones hechas
valer por las partes.