Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 136

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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la Ley 30/1992, la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no
está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 LJCA”.
En similar sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sentencias 269/2004, de 23
de enero; 2024/2006, de 21 de marzo (RJ 2006/2194); 4384/2007, de 30 de mayo (RJ
2007/3693); 1600/2009, de 31 de marzo (RJ 2009/2537) y 1978/2013, de 17 de abril
(RJ 2013/3569).
Esta postura, basada en gran parte en la obligación de responder expresamente por las
Administraciones Públicas, tiene una importante repercusión en los recursos formulados
en materia de responsabilidad patrimonial, tal como ya exponíamos en el apartado ante-
rior. Así, no habiéndose dictado resolución expresa el Tribunal Supremo ha declarado en
Sentencias como la de 30 de septiembre de 1995 (RJ 1995/6818), a tenor de la cual el
régimen de impugnación de las resoluciones presuntas no consiente, como solución, la
nulidad de actuaciones y la retroacción del expediente administrativo para que se cumplan
los trámites y requisitos omitidos, sino que exige el enjuiciamiento de las pretensiones
indemnizatorias planteadas. En análogo sentido cabe invocar las Sentencias de esta Sala
de 20 de enero de 1994 (RJ 1994/54) y 15 de febrero de 1994 (RJ 1994/891). De este
modo, quedando abierta al Tribunal la posibilidad de resolver sobre el fondo de la pre-
tensión indemnizatoria en caso de no haber resolución expresa, resulta ésta tanto más
necesaria, no ya sólo para cumplir con su obligación para con el interesado, sino también
para facilitar la labor del letrado de la Administración. Así, una resolución expresa no sólo
recogerá la motivada valoración de la prueba practicada en el procedimiento adminis-
trativo, en cuanto a la realidad de los hechos y relación de causalidad entre la actuación
administrativa y el perjuicio reclamado, sino que deberá pronunciarse sobre la valoración
de la indemnización solicitada. Excusado es decir que, cuantos más elementos de juicio
existan en el expediente administrativo, más se facilita tanto el conocimiento del acto a
efectos de, en su caso, interponer el recurso por el actor, como de llevar a cabo una eficaz
defensa del mismo por el letrado de la Administración. Éste último, de existir una completa
instrucción y resolución, y de su adecuada plasmación en el expediente administrativo, no
precisará acudir a otros elementos probatorios en defensa de la actuación administrativa,
quedando así facilitada ésta.
2.2. Legitimación activa y pasiva.
El artículo 19 LJCA atribuye legitimación para interponer recurso contencioso-administra-
tivo a quien sea titular de un derecho o interés legítimo. En materia de responsabilidad
patrimonial, dicho interés habrá de atribuirse a quien sea el titular del interés patrimonial
perjudicado como consecuencia de la actuación administrativa.
Desde el punto de vista del procedimiento contencioso-administrativo, se hace preciso que
el actor acredite dicho interés legítimo. El Tribunal Supremo ha declarado en su reciente
Sentencia de 25 de junio de 2014 (RJ 2014/4382), Recurso de casación 365/2012, que
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