Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 129

129
3.2. Finalización convencional.
El artículo 8 del Reglamento aprobado por Real Decreto 429/1993 indica que “
En cual-
quier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, el órgano competente,
a propuesta del instructor, podrá acordar con el interesado la terminación convencional
del procedimiento mediante acuerdo indemnizatorio. Si el interesado manifiesta su confor-
midad con los términos de la propuesta de acuerdo, se seguirán los trámites previstos en
los artículos 12 y 13 de este Reglamento”.
Asimismo, el artículo 11.2 señala que “
Durante el plazo del trámite de audiencia, lo haya
hecho o no con anterioridad, el interesado podrá proponer al órgano instructor la termina-
ción convencional del procedimiento fijando los términos definitivos del acuerdo indemni-
zatorio que estará dispuesto a suscribir con la Administración Pública correspondiente”.
Dadas las reiteradas menciones a la finalización convencional en el reglamento, podría pen-
sarse que se contempla aquella como un modo ordinario de finalización del procedimiento.
Estos preceptos deben, no obstante, completarse con la referencia a esta finalización en
la Ley 30/1992, artículo 88, donde se condicionan los acuerdos, pactos y convenios a
una serie de requisitos, que llevan a autores como González Navarro a considerar que su
empleo no podrá ser nunca, ni demasiado frecuente, ni demasiado general
5
. Del mismo
modo, Parada Vázquez mantiene que no basta con la regulación de la Ley 30/1992, sino
que es precisa una regulación sustantiva previa que acepte la figura de la finalización
convencional
6
.
Dicho lo anterior, ha de añadirse que este modo de terminación del procedimiento se re-
gula en la nueva Ley 39/2015 en su artículo 86, que únicamente contiene, en relación con
esta clase de procedimientos, la especialidad de exigir que “
el acuerdo alcanzado entre
las partes deberá fijar la cuantía y modo de indemnización de acuerdo con los criterios
que para calcularla y abonarla establece el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público
”.
3.3. Desistimiento y renuncia.
Este modo de terminación encuentra su causa en la voluntad de quien incoa el propio pro-
cedimiento, de no continuar con su tramitación. El artículo 93 LPACAP prevé que, caso de
haberse iniciado de oficio, será necesario que dicho desistimiento sea motivado y en los
supuestos y con los requisitos establecidos en las leyes.
5
GONZÁLEZ PÉREZ, J. y GONZÁLEZ NAVARRO, F.,
op. cit.
6
PARADA VÁZQUEZ, R.:
Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo
común
, 1993.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: REGLAS Y ESPECIALIDADES
1...,119,120,121,122,123,124,125,126,127,128 130,131,132,133,134,135,136,137,138,139,...610
Powered by FlippingBook