1331
CAPÍTULO XII. EL URBANISMO DE LA CRISIS
De sobra sabe todo jurista que el Derecho, incluido el que tiene por objeto el suelo y el
territorio, es al mismo tiempo, validez y vigencia. La validez genera un problema casi
insalvable en este mundo de (perdón por el tópico) “legislación motorizada”, cual es el
de conocer y seleccionar la norma aplicable al supuesto de hecho problemático que se
presenta al dedicado a estas tareas, bien en un despacho de la Administración Pública,
bien en el ejercicio privado de asesoramiento.
Como habrá podido observar el lector, es una empresa casi imposible adentrase en el
magma de la normativa en materia de suelo sin tener unas ideas claras sobre cuáles
son los principios y directrices que jerarquizan este sector del ordenamiento. No estará
de más recordar brevísimamente que la jerarquización viene dada por la prevalencia
de los valores ambientales, cuya protección se sitúa en la cúspide del sistema, siendo
aconsejable que todo profesional del ramo tenga siempre presente las páginas dedicadas
a la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos; y que en el segundo escalón
de este orden se encuentran las determinaciones relativas a la Ordenación del Territorio
strictu sensu, pues gracias a ellas el planificador territorial, por disposición constitucional
y estatutaria de la Junta de Andalucía tiene la oportunidad de contemplar como un todo
unitario un territorio, como el andaluz, que, como tantas veces se ha dicho, supera en
extensión el de muchos Estados de la Unión Europea. Sólo desde esta perspectiva unitaria
que permiten las normas de ordenación del territorio, resulta posible captar y armonizar
las particularidades paisajísticas, geográficas, ambientales, culturales y económicas de
nuestro territorio, compuesto por un conjunto de subsistemas cada uno de ellos necesitado
de un tratamiento particularizado.
En el tercer escalón, por debajo de los anteriores, habrá de recordar el lector que se
sitúan las determinaciones urbanísticas propiamente dichas, genuina expresión de la
Autonomía Local constitucionalmente garantizada. Hacer ciudad es a la par que una
operación económica y arquitectónica, una tarea inexcusable jurídicamente. Se convendrá
que muchos de los problemas urbanísticos que aquejan a nuestro territorio vienen dados
por el olvido de que todo problema urbanístico debe resolverse a la luz de normas
jurídicas diseñadas para obtener, en última instancia, una territorio sostenible y habitable,
naturalmente junto a la obligación- constitucionalmente impuesta- de que la comunidad
participe de las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos.
Sí queremos puntualizar que uno de los problemas del urbanismo andaluz es precisamente
la relación entre campo y ciudad, entre lo urbano y lo que se quiere preservar de la
urbanización, que se ha visto agravado por la proliferación de edificaciones y parcelaciones
en terrenos no urbanizables que se han convertido en un problema de Estado,
Quisiera aprovechar estas línea para decir que hasta hace poco, las disposiciones legales
destinadas perseguir la extensión u ocupación indiscriminada del suelo no urbanizable en
Andalucía y su afección a fines estrictamente rurales dibujaban con toda claridad la frontera
entre lo lícito y lo ilícito, sin perjuicio de los incumplimientos más o menos masivos de la
norma, motivados por circunstancias socieoconómicas en la que por razones de tiempo y