Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1326

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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Se finaliza el precepto afirmando que el contenido de dicha información no condiciona
el ejercicio de las potestades públicas
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. Evidentemente, el error material en los datos
solicitados no conlleva una reclasificación del suelo -materia reservada al planeamiento
urbanístico-, ni afecta a la disciplina urbanística. Sin embargo, los gastos realizados por
los particulares sobre la base de la información equivocada podría generar responsabilidad
patrimonial de la Administración actuante en los términos previstos por la legislación
vigente.
Un detalle interesante a efectos de disciplina es el contenido en el art. 15 de la Ley
19/2013. En el mismo se prevé que este derecho a la información tendrá como límite
el respeto a la Ley Orgánica de Protección de Datos y que, si la información solicitada
hiciera referencia a infracciones administrativas o penales, sólo podrá accederse a la
misma cuando medie consentimiento del interesado o exista una norma de rango legal que
lo autorice (Apdo 1). Nos encontramos ante un típico supuesto de colisión de derechos:
el de obtener una información veraz y completa
versus
la protección de la intimidad en
los datos personales. A nuestro juicio, consideramos que la solución más acertada para
atender los intereses en litigio sería la de incluir en la información requerida el dato de que
existe un expediente de disciplina abierto sobre la finca, pero omitiendo el nombre u otras
circunstancias que sirvan para identificar a las personas implicadas en el procedimiento
(Apdo. 4).
3.7. Disposición adicional tercera
En la misma, incorporada mediante la Enmienda n.º 34 del Grupo de Podemos, se establece
la obligación, para los propietarios de edificaciones que no puedan ser demolidas pese a
encontrase en el interior de una parcelación en suelo no urbanizable, de abonar todos los
costes de y gastos de la regularización. Ello se motiva sobre los principios de seguridad
jurídica, igualdad, proporcionalidad, legalidad y equidad.
Si bien, en tesis de principio, dicha afirmación resulta de todo punto loable, ello no deja
de suscitar problemas en la práctica. El primero es la forma de cuantificar dichos gastos,
lo cual originará un semillero de valoraciones contrapuestas y la consiguiente ristra de
pleitos ante los tribunales de justicia. El segundo, aún más grave, es que, si el importe
de dichos costes es muy alto, los propietarios optarán por no interesar la declaración
de AFO, sin que a pesar de ello puedan demolerse las edificaciones ilegales que habitan,
dada la expresa prohibición legal del art. 185.2 A) de la LOUA en su actual redacción. La
única forma de salvar este
impasse
jurídico sería subordinar la aplicación del plazo de
seis a las edificaciones radicadas en dichas parcelaciones al previo abono de los gastos
de regularización, pero ello tropieza con el obstáculo de que en ningún lugar de la ley se
establece expresamente dicha condición.
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Sin embargo, el Grupo parlamentario de Ciudadanos defendía que la contestación a la consulta tenga carácter
vinculante para la Administración (Enmienda n.º 6).
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