Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1322

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
1318
de la superficie concreta sobre la que se extiende de la edificación debidamente identificada
mediante datos georreferenciados
51
.
Se produce una desnaturalización del concepto de AFO. La declaración de esta
situación tiene por objeto construcciones, instalaciones y edificaciones (art. 34.1 b de
la LOUA), actos de uso del suelo y, en particular, obras, edificaciones e instalaciones
(art. 53 del RDUA) y las edificaciones aisladas mencionadas en el DSNU, pero en
ningún caso la superficie o el terreno. El reconocimiento de AFO, que en principio
se limitan a los actos realizados sobre el vuelo, adquiere una amplitud desmesurada
si se extiende también al suelo. Buena prueba de ello es que, al amparo de dicha
declaración, sólo prevén autorizables las obras de reparación o conservación, que por
definición se refieren a las construcciones y edificaciones y no al suelo
52
.
Esta opción del legislador parece ampararse en la doctrina recogida en la Resolución
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de octubre de 2014
(BOE n.º 274, de 12 de noviembre de 2014)
53
. La misma defiende la aplicación, por vía
analógica, del régimen previsto para el acceso tabular de las obras ilegales prescritas
(artículo 28.4 TRLS) a las segregaciones prescritas. Sin embargo, se omite por el
Centro Directivo que la norma contenida en este apartado constituye una excepción
respecto al régimen general previsto en el número primero de dicho precepto para
la inscripción de las obras nuevas, donde se exige el previo otorgamiento de las
correspondientes licencias urbanísticas. Por tanto, no cabe la analogía pues el art.
4.2 del Código civil establece la prohibición de aplicar analógicamente normas que
51
Los apartados Sexto de la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la
Dirección General del Catastro, de 26 de octubre de 2015, y Octavo.1 de la Resolución-Circular de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, de 3 de noviembre de 2015, disponen que la totalidad de la finca y
la porción de suelo ocupada por la edificación consten tabularmente con su delimitación geográfica y lista de
coordenadas, debiendo dejarse constancia de estas últimas en un archivo electrónico firmado por el Registrador
con indicación de su Código Seguro de Verificación (CSV), lo cual se confirma en las resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 8 febrero (BOE n.º 60, de 10 de marzo de 2016), FD 4, y 5 de
julio de 2016 (BOE n.º 191, de 9 de agosto de 2016), FD 3. Asimismo, la exigencia de descripción suficiente,
de acuerdo con lo previsto en la legislación registral, de la superficie total de la finca y de la ocupada por la
edificación prescrita, fue expresamente recogida en la Enmienda n.º 17, presentada por el Grupo parlamentario
Popular Andaluz, de acuerdo con la propuesta formulada por el Decano del Colegio de Registradores de la
Propiedad de Andalucía Oriental, la cual no tuvo reflejo en el texto definitivo de la ley.
52
El artículo 8 d) del RDUA especifica que las licencias para obras de reforma y modificación -dentro de las
cuales resultan encuadrables los conceptos de reparación y conservación- sólo se aplican a las construcciones
y edificaciones. Por contra, las autorizaciones urbanísticas que afectan a las actuaciones directas en el suelo –
movimientos de tierra, desmontes, excavaciones o explanaciones- se regulan, como figura diferente, en la letra
b) de dicho precepto.
53
Esta línea ha sido reiterada en las resoluciones del mismo Centro Directivo de 15 de febrero (BOE n.º 61,
de 11 de marzo de 2016), FD 4, relativa a un edificio en propiedad horizontal sito en suelo urbano en las Islas
Baleares, 4 de marzo (BOE n.º 83, de 6 de abril de 2016), FD 3 in fine, que tiene por objeto una parcelación
rústica en Aragón, y 13 de mayo de 2016 (BOE n.º 136, de 6 de junio de 2016), respecto a un supuesto de
volumen o uso disconforme, previsto en la legislación urbanística valenciana.
1...,1312,1313,1314,1315,1316,1317,1318,1319,1320,1321 1323,1324,1325,1326,1327,1328,1329,1330,1331,1332,...1344
Powered by FlippingBook