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CAPÍTULO XII. EL URBANISMO DE LA CRISIS
actual en esta materia, más que una excesiva proliferación de textos con rango de ley
-sólo hay uno con varias reformas: la Ley 7/2002, de 17 de diciembre-, lo constituye la
coexistencia de dos modelos urbanísticos contradictorios para el suelo no urbanizable
en una misma ley: uno de ellos más restrictivo -redacción originaria de la LOUA y RDUA-
versus
otro permisivo -reformas de las leyes 2/2012 y 6/2016, junto al DSNU-. Y esta
dicotomía no se soluciona con la refundición, sino con una nueva ley que responda de
forma coherente a uno de dichos modelos.
Asimismo, la Disposición final cuarta recoge la obligación, dirigida a la Consejería con
competencias en materia de urbanismo, de elaborar una instrucción sobre la documentación
técnica necesaria para regularizar las edificaciones asimiladas a fuera de ordenación,
dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la reforma
35
.
En la Disposición final quinta se señala que la entrada en vigor de la reforma tendrá lugar
al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es decir,
el 6 de agosto de 2016.
A continuación, procedemos a desarrollar el análisis específico de los preceptos más
importantes de este proyecto legislativo.
3.2. Artículo 68.2 de la LOUA
Se mantiene la regla general de prohibición de las parcelaciones urbanísticas en suelo no
urbanizable, en perfecta sintonía con el art. 16.2 del Real Decreto-Legislativo 7/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana (TRLS).
Los actos administrativos que autoricen estas parcelaciones son nulos de pleno derecho,
por lo que se incluye dentro de los supuestos previstos en el art. 47.1 g) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP)
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. Ello implica la posibilidad de impugnarla jurisdiccionalmente en el plazo de dos
meses, al tratarse de un acto expreso
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, o, si hubiera transcurrido dicho lapso temporal,
interesar su revisión de oficio utilizando el procedimiento previsto en los artículos 106 y
siguientes de la LPACAP.
35
Este precepto es tiene su origen en la Enmienda n.º. 24 del Grupo Popular.
36
Según este precepto, serán declarados nulos todos aquellos actos en que así se disponga expresamente por
una norma de rango legal, como sucede con el artículo 68.2 de la LOUA.
37
Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El dies a quo será la fecha de la publicación de la correspondiente autorización administrativa en el sistema de
recepción de los actos y acuerdos de las Entidades de Andalucía (RAAM), previsto en el Decreto 41/2008, de
12 de febrero, por el que se regula la remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración
de la Junta de Andalucía.