Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1311

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CAPÍTULO XII. EL URBANISMO DE LA CRISIS
Esta enumeración se reconduce al siguiente esquema:
Mínima protección
(Con límite temporal para
todas las parcelaciones
en suelo no urbanizable)
Media protección
(Con límite temporal para las parcelaciones
en suelo no urbanizable común e ilimitadas
para el de especial protección)
Máxima protección
(Sín límite temporal para
todas las parcelaciones
en suelo no urbanizable)
- Castilla-León
- Galicia
- Madrid
- Murcia
- Navarra
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- Ceuta
- Melilla
- Asturias
- La Rioja
- Extremadura
- Castilla-La Mancha
- Cataluña
- Aragón
- Valencia
- Islas Canarias
- Andalucía
- Vascongadas
- Baleares
- Cantabria
Como se aprecia, el mayor número de Comunidades -ocho- son aquellas que establecen un
régimen de protección media en los plazos para la reposición de la realidad física alterada
por parcelaciones en suelo no urbanizable, les sigue muy de cerca las que optan por un
grado mínimo -siete- y, a cierta distancia, se encuentran las de máxima tutela -cuatro-.
2.2. Soluciones legislativas para las parcelaciones prescritas
Con carácter general, las Comunidades acuden a soluciones de planeamiento en las que
se integran dichos núcleos como suelo urbano no consolidado o urbanizable, de forma
muy parecida a la regulada en el Decreto 2/2012, de 20 de enero, por el que se regula
el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la
Comunidad Autónoma de Andalucía (DSNU).
Revisten singular importancia, por su originalidad, dos supuestos concretos: Aragón y Galicia.
a) Aragón
(arts. 247 a 253 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón).
Los Ayuntamientos pueden iniciar un proceso de regularización de las parcelaciones
ilegales existentes en su término municipal a fecha de 20 de marzo de 2012, siempre sean
viables técnica y económicamente, no se ubiquen en suelos de especial protección y hayan
elaborado un censo de las mismas. Por otra parte, se concede a la Dirección General de
Urbanismo un plazo de 6 años -que se contarán desde el 20 de marzo de 2012- para
formalizar un censo autonómico de estas infracciones.
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Esta Comunidad tiene la particularidad de que señala un plazo distinto para la reposición en el caso de
parcelaciones en suelo no urbanizable común -cuatro años- y el de aquéllos que estén sujetos a un régimen de
especial protección -diez-años.
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