Estudio del Derecho sobre la Ordenación Territorial y Urbanística en Andalucía - page 1310

EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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El nivel mínimo estaría integrado por aquellas Comunidades que han limitado el plazo para
reponer la realidad física respecto a las parcelaciones realizadas en cualquier suelo no
urbanizable, tanto el común como especialmente protegido. Las mismas son: Castilla-
León
2
, Galicia
3
, Madrid
4
, Murcia
5
, Navarra
6
, Ceuta
7
y Melilla
8
.
El grado medio sería el conformado por aquella leyes que reconocen un plazo limitado
para las parcelaciones que se localicen en suelo no urbanizable común, pero no tienen
restricciones temporales para perseguir las que se lleven a cabo en suelos especialmente
protegidos. Constituye el grupo más nutrido pues comprende ocho territorios: Asturias
9
, La
Rioja
10
, Extremadura
11
, Castilla-La Mancha
12
, Cataluña
13
, Aragón
14
, Valencia
15
y Canarias
16
.
Y el nivel máximo, consistente en el reconocimiento de un plazo ilimitado para la reposición
de la realidad física en todas las parcelaciones que se realicen en suelo no urbanizable, sea
común o de especial protección, queda restringido a cuatro comunidades: Vascongadas
17
,
Baleares
18
, Cantabria
19
y Andalucía
20
.
2
Artículos 114 y 121 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
3
Artículos 153 y 155 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia.
4
Artículo 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.
5
Artículo 278 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de
Murcia.
6
Artículos 200 y 202.4 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
7
Artículo 9 del Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre, de adaptación de Planes Generales de Ordenación
Urbana, que reformó el artículo 185.1 del Real Decreto 1396/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
8
Artículo 9 del Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre, de adaptación de Planes Generales de Ordenación
Urbana, que reformó el artículo 185.1 del Real Decreto 1396/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
9
Artículo 241 del Decreto Legislativo 1/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones
vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.
10
Artículo 212 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
11
Artículo 197 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
12
Artículo 182 del Decreto-Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
13
Artículo 207 del Decreto-Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Urbanismo de Cataluña.
14
Artículo 269 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Urbanismo de Aragón.
15
Artículo 236 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la
Comunidad Valenciana.
16
Artículo 180 del Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
Ordenación del Territorio y Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
17
Artículo 224 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
18
Artículo 154 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo.
19
Artículo 212 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Suelo de Cantabria.
20
Artículo 185.2 A) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
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