EL DERECHO SOBRE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA
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En el caso de que los procesos parcelatorios no estén autorizados tendrán lugar las
consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico. A estos efectos, debemos distinguir:
a) Ámbito administrativo
El ejercicio de las potestades de disciplina urbanística deviene inexcusable para las
Administraciones competentes en la materia (art. 3.1 del RDUA). Por tanto, corresponde
a las mismas la apertura de los expedientes sancionador y de reposición de la realidad
física alterada dentro de los plazos legalmente establecidos para ello. Éstos son de cuatro
años para la prescripción de las infracciones muy graves (art. 211.1 de la LOUA) y sin
límite temporal para el restablecimiento del orden jurídico perturbado, con la excepción
que analizaremos más adelante (art. 185.2 A de la LOUA).
b) Ámbito civil
La invalidez del acto administrativo implica la nulidad de las compraventas civiles de
terrenos que se hayan verificado dentro las parcelaciones ilegales en suelo no urbanizable.
Este criterio ha sido el seguido por la Sentencia la Sala de lo civil del Tribunal Supremo de
26 de julio de 2000 (RJ 2000\9177) y una numerosa jurisprudencia menor
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, fundando la
nulidad civil en la vulneración los siguientes preceptos:
−
Artículo 6.3 del Código civil
: Los actos contrarios a las normas imperativas o
prohibitivas son nulos de pleno derecho.
−
Artículo 1272 del Código civi
l: Se trata de un contrato con objeto imposible, al exisitir
una prohibición legal de fraccionamiento del terreno objeto del contrato.
−
Artículo 1275 del Código civil
: Estamos ante un supuesto de causa ilícita, al estar
prohibidas dichas transmisiones por normas administrativas.
Late en el fondo de estas resoluciones la aplicación del principio de unidad del ordenamiento
jurídico. No tiene sentido que un acto se declare nulo en la esfera administrativa y, sin
embargo, produzca efectos civiles. Con ello se sigue una consolidada jurisprudencia
que se ha venido aplicando a otros supuestos tales como la enajenación de oficinas de
farmacia o estancos sin autorización administrativa, las ventas de viviendas de protección
oficial por encima de los precios legalmente fijados o los contratos de suministro de agua
a terceros que carezcan de la pertinente autorización del organismo de cuenca.
c) Ámbito penal
La Exposición de Motivos de la ley aclara de forma explícita que sus disposiciones
no afectan al ejercicio de las funciones jurisdiccionales, es decir, a la potestad de los
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Entre otras, podemos citar las sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos, de 9 de septiembre de
1998 (AC 1998\8800); Audiencia Provincial de Jaén, de 16 de marzo de 2011 (JUR 2011\250382); Audiencia
Provincial de Navarra, de 24 de junio de 2011 (JUR 2012\87937) y Audiencia Provincial de Baleares, de 5 de
julio de 2011 (JUR 2011\319575).